LUIS ANDRÉS BARRIENTOS GALLARDO C/ BANCO DE CHILE
Rol
23314-2025
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-2328-2024, caratulado “Luis Andrés Barrientos Gallardo con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primera instancia, de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que –en lo pertinente– desestimó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir con la ejecución hasta el íntegro pago de la acreencia, más intereses y comisiones, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la vulneración del principio de enriquecimiento sin causa, y de los artículos 2343 y 2381 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración se produce porque la sentencia recurrida desestimó la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva; en circunstancias que el pagaré que sirve de base a la ejecución carece de exigibilidad respecto de su parte en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, dado que la obligación cuyo cobro se persigue, al tiempo de presentarse la acción ejecutiva de marras, se encontraba sujeta a un procedimiento de liquidación concursal iniciado voluntariamente por la deudora principal; de modo que una vez decretado en aquel proceso el término de la liquidación concursal, debe entenderse extinguido el crédito por expresa disposición legal, y consigo la obligación de su parte. Expone que entenderlo de modo distinto importaría la vulneración del principio de enriquecimiento sin causa, dado que se permitiría la ejecución individual de los otros obligados respecto del pagaré; además de afectarse al fiador en términos más gravosos que la deudora principal; y desconocerse
Fallo
fallo de primera instancia, de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que –en lo pertinente– desestimó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir con la ejecución hasta el íntegro pago de la acreencia, más intereses y comisiones, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la vulneración del principio de enriquecimiento sin causa, y de los artículos 2343 y 2381 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración se produce porque la sentencia recurrida desestimó la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva; en circunstancias que el pagaré que sirve de base a la ejecución carece de exigibilidad respecto de su parte en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, dado que la obligación cuyo cobro se persigue, al tiempo de presentarse la acción ejecutiva de marras, se encontraba sujeta a un procedimiento de liquidación concursal iniciado voluntariamente por la deudora principal; de modo que una vez decretado en aquel proceso el término de la liquidación concursal, debe entenderse extinguido el crédito por expresa disposición legal, y consigo la obligación de su parte. Expone que entenderlo de modo distinto importaría la vulneración del principio de enriquecimiento sin causa, dado que se permitiría la ejecución individual de los otros obligados respecto del pagaré; además de afectarse al fiador en términos más gravosos que la deudo
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-2328-2024, caratulado “Luis Andrés Barrientos Gallardo con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecu
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