MARLYXZA DE LOS ANGELES ARANGUREN GIL /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
26165-2025
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña MARLYXZA DE LOS ANGELES ARANGUREN GIL, quien reclama que la recurrida AFP PLAN VITAL S.A. le ha rechazado la solicitud de devolución de los fondos previsionales solicitados de forma ilegal y arbitraria. Segundo: Que la recurrida, ha señalado que además de no cumplir con los requisitos legales el contrato de trabajo aparejado por la actora, los restantes documentos acompañados por la misma tampoco cumplen con las exigencias legales para obtener una respuesta favorable. En efecto, explica que de acuerdo al Oficio N°20.294, la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de Seguridad Social, presentada por la recurrente, no cumple con la especificidad requerida para demostrar dicha cobertura, siendo necesario un documento emitido por la autoridad previsional correspondiente que detalle claramente la cobertura integral de salud y previsión durante el periodo laboral en Chile. Agrega que la Constancia presentada no cuenta con su debida Apostilla o Legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Tercero: Que a mayor abundamiento señala la recurrida, la declaración jurada acompañada por la recurrente, dando cuenta de su propia afiliación previsional en el Instituto Venezolano de Seguridad Social, tampoco satisface la normativa que regula esta materia, pues dicha acreditación debe emanar necesariamente de la autoridad previsional competente o, excepcionalmente, de la delegación consular correspondiente. Al respecto, indica que debe considerarse lo establecido en la letra b) del N°1 del Título XI, Libro II del Compendio de Normas de la Superintendencia, que precisa el cumplimiento del requisito de afiliación debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social, debidamente legalizada en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermeda
Fallo
fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña MARLYXZA DE LOS ANGELES ARANGUREN GIL, quien reclama que la recurrida AFP PLAN VITAL S.A. le ha rechazado la solicitud de devolución de los fondos previsionales solicitados de forma ilegal y arbitraria. Segundo: Que la recurrida, ha señalado que además de no cumplir con los requisitos legales el contrato de trabajo aparejado por la actora, los restantes documentos acompañados por la misma tampoco cumplen con las exigencias legales para obtener una respuesta favorable. En efecto, explica que de acuerdo al Oficio N°20.294, la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de Seguridad Social, presentada por la recurrente, no cumple con la especificidad requerida para demostrar dicha cobertura, siendo necesario un documento emitido por la autoridad previsional correspondiente que detalle claramente la cobertura integral de salud y previsión durante el periodo laboral en Chile. Agrega que la Constancia presentada no cuenta con su debida Apostilla o Legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Tercero: Que a mayor abundamiento señala la recurrida, la declaración jurada acompañada por la recurrente, dando cuenta de su propia afiliación previsional en el Instituto Venezolano de Seguridad Social, tampoco satisface la normativa que regula esta materia, pues dicha acreditación debe emanar necesariamente de la autorid
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña MARLYXZA DE LOS ANGELES ARANGUREN GIL, quien reclama que la recurrida AFP PLAN VITAL S.A. le ha rechazado la solicitud de devolución de los fondos previsionales solicitados de forma ilegal y arbitraria.
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