JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

CLAUDIA ANDREA CARRASCO ALVAREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

1903-2025

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de una relación laboral, desde el 2 de agosto de 2017 al 30 de agosto de 2023, el despido indirecto justificado, ordenó el pago de cotizaciones previsionales y de salud desde agosto de 2017 a febrero de 2018, de cesantía por todo el periodo y rechazó declarar nulo el despido.   Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en “Determinar el efecto que produce la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, entre un prestador de servicios a ho

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de veintiséis de diciembre dos mil veinticuatro. Regístrese, en lo pertinente, y devuélvase. N°1903-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 7: habiéndose omitido, hágase con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dic

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