RAZETO DEL MORO REINERIO PATRICIO CONTRA SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
25645-2025
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto, que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, resulta establecido que en la causa Rit N° 8667-2022, seguida contra el amparado Reinerio Patricio Razeto del Moro, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el 19 de junio del presente año, el tribunal no se accedió a la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. 2°) Que, la defensa a fin de sustentar su alegación esgrimió un informe psiquiátrico del imputado, evacuado el presente año, en que se señala que presenta un trastorno psicótico agudo y trastorno por consumo de sustancias, que es un cuadro psicopatológico grave, sin conciencia mórbida y alteración del juicio de realidad, siendo un riesgo para sí y terceros, por consiguiente, no se encuentra en condiciones de comparecer a juicio. 3°) Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece una obligación al Juez de Garantía que lo obliga a suspender el procedimiento en cuanto existan antecedentes calificados que permiten presumir la inimputabilidad, en la especie la defensa acompañó un informe psiquiátrico del estado mental del imputado, practicado unos días previos a la realización de la audiencia, elemento más que suficiente para proceder conforme a la norma citada que establece que el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido. Así, en la especie al no darse cumplimiento a lo prescrito en la norma, la decisión se torna en ilegal. 4°) Que, se debe tener presente, que el juez está llamado a resolver únicamente con los antecedentes que las partes hagan valer en la audiencia respectiva, de manera de garantizar adecuadamente la imparcialidad que está llamado a observar, en especial tratándose de antecedentes sobre la salud mental del imputado, que exigen conocimientos específicos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2540-2025 y en su lugar se dispone: 1-. La suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal, debiendo disponerse por el juez de garantía la realización de un peritaje conforme a dicha disposición. 2-. Se deja sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado Reinerio Patricio Razeto del Moro, debiendo despacharse la contraorden correspondiente. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Rol N° 25.645-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto, que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, resulta establecido que en la causa Rit N° 8667-2022, seguida contra el amparado Reinerio Patricio Razeto del Moro, ante el Séptimo Juzgado de G
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