C.A. de Santiago

MORIS VALDES DANIEL RICARDO CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO (ACUMULADO 25.647-2025)

Rol

25644-2025

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que a petición del Ministerio Público o el tribunal de oficio, cuando apareciere antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente y el juez de garantía ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. 2° Que consta de los antecedentes que el informe ordenado no ha sido evacuado, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada, y, en consecuencia, el tribunal no está facultado a disponer la reapertura de la investigación, al establecer el artículo 458 que la suspensión del procedimiento durará hasta la remisión del mencionado informe. 3° Que, por consiguiente, al haber dispuesto el juez de garantía la reapertura de la investigación excedió el ámbito de sus facultades, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al exponer al imputado a una afectación de sus derechos que deviene en una ilegalidad que debe ser corregida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2255-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Ricardo Moris Valdés, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada en audiencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco por el juez de garantía del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, manteniéndose la suspensión del procedimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 25.644-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemen

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