C.A. de Valdivia

SERGIO FRANCISCO GALLARDO BENAVIDES /CLAUDIO JAIME VERDUGO GACITÚA

Rol

9348-2025

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Jorge Andrés Cerda Álvarez, en representación de don Raúl Dionel Suarez Pinilla, don Jonathan David Ramos Albornoz, doña María Caroline Uribe Mutizabal, don Claudio Verdugo Gacitúa, don Patricio Osvaldo Pérez Villatoro, doña Alicia Beatriz Gatica Carrasco, don Luis Alberto Saenz Vega, don Eleodoro Jorge Contreras Steffens, don Víctor Marcelo Tejeda Santana, doña Helen Cárdenas Danner, don Claudio Arancibia Olivera, don Luis Guillermo Navarrete Pérez, doña Ángela Alicia Mellado Zapata, todos domiciliados en el Condominio Gabriel González Videla de la comuna de La Unión, quienes dedujeron recurso de protección en contra de don Sergio Francisco Gallardo Benavidez, por el acto consistente en el cierre con reja y candado, de los estanques de gas emplazados en el terreno destinado a área verde, denominado Reserva Iansa, lo cual les impide tener acceso a dichos depósitos, tornándoles imposible obtener que la empresa proveedora restablezca su contenido una vez que se agote, quedando las 13 casas del condominio sin este suministro. Estiman que se trata de un acto arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitan que se ordene al recurrido retirar los candados y rejas puestos arbitrariamente en el sector y, particularmente, alrededor de los tanques de gas, debiendo abstenerse de impedir a los vecinos el acceso a los prados de la Reserva Iansa, como asimismo, a los depósitos de gas para su abastecimiento y mantención. Segundo: Que, informando el recurrido, acreditó ser dueño del sitio denominado “Lote Reserva”, ubicado en calle Gabriel González Videla N°165, comuna de La Unión. Luego, las fotografías aportadas en autos muestran que en dicho lote se encuentra emplazado un estanque de gas que fue rodeado por una reja que se aprecia cerrada con cadena y candado, todas circunstancias que éste reconoce y justifica en su derecho de dominio y en razones de seguridad, con el objetivo de resguardar su propiedad y evitar que terceros ingresen a ella. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes ventilados en una causa anterior seguida por el recurrido contra la empresa Lipigas S.A. y que fueron acompañados en estos autos, por escritura de compraventa de fecha 20 de marzo de 2020 el primero adquirió el terreno objeto de estos antecedentes,

Fallo

Por tanto, atendido que los medios acompañados en autos no resultan aptos para dar por asentados los presupuestos de hecho de la acción cautelar deducida, ésta no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y, en su lugar, se dispone que se rechaza el recurso de protección deducido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Rol N°9.348-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Jessica González T., y las Abogadas Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman el ministro Sr. Matus y la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero, y con licencia médica la segunda. Santiago, 17 de julio de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Jorge Andrés Cerda Álvarez, en representación de don Raúl Dionel Suarez Pinilla, don Jonathan David Ramos Albornoz, doña María Caroline Ur

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