LA FABBRICA SPA/RICAFOOD S.A. (LTE)
Rol
20610-2025
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diez de agosto de dos mil veintidós, que desestimó las excepciones de insuficiencia del título y de pago total, y acogió la excepción de pago parcial, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 1460 y 1473 del Código Civil en relación con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que las escrituras públicas que sustentan la ejecución contienen obligaciones líquidas y actualmente exigibles. Sostiene que las denominadas “cuotas de ajuste” no son simples cuotas pactadas, sino ajustes sujetos a cálculos futuros basados en la fluctuación de la Unidad de Fomento, lo que las convierte en obligaciones sujetas a condición suspensiva según el artículo 1473 del Código Civil, dado que su nacimiento depende de que exista efectivamente una diferencia de valores a favor del acreedor. b) Se ha infringido, también, la disposición de los artículos 1551 N°1 y 1538 del Código Civil en relación con lo preceptuado en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, el deudor no fue constituido en mora conforme a derecho, dado que las cuotas de ajuste respectivas fueron pagadas íntegramente, en forma total, de forma previo a la notificación de la demanda. c) Se ha transgredido finalmente los artículos 1567 inciso 2° nº 1, 1568 y 1569 del Código Civil, toda vez que la ejecución carece de objeto respecto de la obligación principal, y la aplicación de la multa se torna improcedente, por cuanto el pago realizado por la ejecutada el día 7 de enero de 2020, por la suma total de $731.693, cumplió la función de pagar cada una de las
Fallo
fallo de primera instancia de diez de agosto de dos mil veintidós, que desestimó las excepciones de insuficiencia del título y de pago total, y acogió la excepción de pago parcial, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 1460 y 1473 del Código Civil en relación con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que las escrituras públicas que sustentan la ejecución contienen obligaciones líquidas y actualmente exigibles. Sostiene que las denominadas “cuotas de ajuste” no son simples cuotas pactadas, sino ajustes sujetos a cálculos futuros basados en la fluctuación de la Unidad de Fomento, lo que las convierte en obligaciones sujetas a condición suspensiva según el artículo 1473 del Código Civil, dado que su nacimiento depende de que exista efectivamente una diferencia de valores a favor del acreedor. b) Se ha infringido, también, la disposición de los artículos 1551 N°1 y 1538 del Código Civil en relación con lo preceptuado en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, el deudor no fue constituido en mora conforme a derecho, dado que las cuotas de ajuste respectivas fueron pagadas íntegramente, en forma total, de forma previo a la notificación de la demanda. c) Se ha transgredido finalmente los artículos 1567 inciso 2° nº 1, 1568 y 1569 del Código Civil, toda vez que la ejecución carece de objeto
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diez de agosto de dos mil veintidós, que desestimó las
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