MICHEA/MILLÁN
Rol
20441-2025
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de resolución de contrato de promesa con indemnización de perjuicios. 2°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos 1554, 1489, 1545, 1487 y 1698 del Código Civil y 160, 170 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el razonamiento de los sentenciadores asienta la idea de que cualquiera sea la cantidad de contratantes, éstos se verán impedidos de ejercer sus derechos, mientras el resto de los contratantes no lo realice, con el riesgo de que bastaría la negativa de cualquiera, para dejar en completa indefensión a alguno. A continuación, manifiesta que, a partir de la prueba documental por escrito que fue acompañada, se cumplieron con cada uno de los requisitos para encontrarse ante un contrato de promesa válido y, a partir de esto, correspondía determinar si la demandada cumplió la obligación pactada, lo que no fue acreditado, con lo que estima se ha cumplido con su carga procesal de acreditar los hechos fundantes de la demanda y, sin embargo, se rechazó la acción deducida bajo sustentos que no encuentran cabida en atención al mérito del proceso. 3°.- Que, en relación con la falta de legitimación activa constatada por los jueces del grado, el fallo de que se trata no incurre en el error de derecho que le es atribuido, desde que, la sentencia que declara resuelto un contrato, no produce efecto alguno contra una tercera persona que no figuró como parte en el juicio de resolución. En consecuencia, no resulta procesalmente posible acoger las peticiones formuladas por la actora en su demanda, si al hacerlo implica
Fallo
fallo de primera instancia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de resolución de contrato de promesa con indemnización de perjuicios. 2°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos 1554, 1489, 1545, 1487 y 1698 del Código Civil y 160, 170 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el razonamiento de los sentenciadores asienta la idea de que cualquiera sea la cantidad de contratantes, éstos se verán impedidos de ejercer sus derechos, mientras el resto de los contratantes no lo realice, con el riesgo de que bastaría la negativa de cualquiera, para dejar en completa indefensión a alguno. A continuación, manifiesta que, a partir de la prueba documental por escrito que fue acompañada, se cumplieron con cada uno de los requisitos para encontrarse ante un contrato de promesa válido y, a partir de esto, correspondía determinar si la demandada cumplió la obligación pactada, lo que no fue acreditado, con lo que estima se ha cumplido con su carga procesal de acreditar los hechos fundantes de la demanda y, sin embargo, se rechazó la acción deducida bajo sustentos que no encuentran cabida en atención al mérito del proceso. 3°.- Que, en relación con la falta de legitimación activa constatada por los jueces del grado, el fallo de que se trata no incurre en el error de derecho que le es atribuido, desde que, la sentencia que declara resuelto un contrato, no produ
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que rec
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