JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VALENZUELA/FACTOR AMBIENTAL SPA

Rol

22068-2025

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar si para la configuración de la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respecto de un trabajador que prestaba servicios a un empleador que desarrolla proyectos para faenas mineras de otras empresas, resultan aplicables las normas legales de carácter prohibitivo establecidas en el Reglamento de Seguridad Minero contenido en el Decreto Supremo N°132. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte dema

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó la causa del artículo 477 del Código del Trabajo fundado en que (…) Por lo pronto en cuanto el recurso no denuncia como infringido lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, norma que establece la causal de despido que, imputada por la demandada recurrente al trabajador, el tribunal concluyó como no fue demostrada en el juicio, por lo que resultaba indispensable denunciar su infracción si es que se pretendía que esta Corte determinara que efectivamente el actor incurrió en la hipótesis prevista por la norma. Agregó que “(…) estas normas y la consiguiente alegación de que el actor fue sorprendido bajo la influencia del alcohol en una faena minera, se citan exclusivamente en el recurso, pero no fueron señaladas en la contestación de la demanda, por lo que se trata de un elemento nuevo, que no se introdujo en lo escritos fundamentales del procedimiento que, en la etapa de discusión, fijaron el objeto de la controversia, lo que basta para desestimar cualquier alegación a su respecto.” Concluye que “(…) no puede concluirse que el tribunal debió aplicar las normas que se citan como infringidas pues, a riesgo de decir una obviedad, ello suponía que el actor hubiera sido sorprendido, bajo la influencia del alcohol, dentro de una faena minera, cuestión de hecho que no está establecida en la sentencia, lo que impide concluir que el tribunal incurrió en la supuesta errónea aplicación de l

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el d

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