MARTÍNEZ ABELLO MARIA CON MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION (O)
Rol
18687-2024
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitados ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 7872-2016, caratulados “Martínez Abello María con Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción”, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se acogió la demanda y se condenó al demandado Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a pagar a título de daño moral la suma de $25.000.000, a doña María Eugenia Martínez Abello, sumas que deberán reajustarse de acuerdo a lo señalado en el motivo vigésimo tercero y se condenó en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. La demandada apeló de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, revocó la decisión, y en su lugar, eximió del pago de las costas a la demandada y confirmó, el fallo con declaración que se condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $120.000.000 a la actora, con los reajustes que decreta el fallo de primera instancia, sin costas. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, la recurrente acusa que el fallo incurre en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el tribunal de segunda instancia ha incurrido en el vicio de ultra petita al condenar a su representada a pagar indemnizaciones fundadas en conceptos de lucro cesante que no fueron solicitados por la parte demandante ni en la demanda ni en el recurso de apelación, no obstante el fallo recurrido apartándose de lo pedido, se pronunció incrementando el monto de la indemnización por daño moral concedido, basado en antecedentes patrimoniales que guardan relación con un lucro cesante no reclama
Fundamentos
motivos precedentes, no configurándose el vicio alegado, el recurso de nulidad formal será rechazado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO QUINTO: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, revocó la decisión, y en su lugar, eximió del pago de las costas a la demandada y confirmó, el fallo con declaración que se condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $120.000.000 a la actora, con los reajustes que decreta el fallo de primera instancia, sin costas. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, la recurrente acusa que el fallo incurre en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el tribunal de segunda instancia ha incurrido en el vicio de ultra petita al condenar a su representada a pagar indemnizaciones fundadas en conceptos de lucro cesante que no fueron solicitados por la parte demandante ni en la demanda ni en el recurso de apelación, no obstante el fallo recurrido apartándose de lo pedido, se pronunció incrementando el monto de la indemnización por daño moral concedido, basado en antecedentes patrimoniales que guardan relación con un lucro cesante no reclamado en autos, configurándose, de este modo, la causal invocada. SEGUNDO: Que con relación al vicio de ultra petita, esta Corte de Casación ha establecido que aquella concurre cuando la sentencia, apartándose de los térm
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitados ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 7872-2016, caratulados “Martínez Abello María con Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción”, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se acogió la de
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