1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

INVERSIONES INMOBILIARIAS KOGUER LIMITADA CON ACUÑA GUERRERO ELIAS Y OTRA (O)

Rol

17097-2024

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario sobre acción de saneamiento por vicios redhibitorios e indemnización de perjuicios, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol N° C-2.108-2021, caratulado “Inversiones Inmobiliarias Koguer Limitada con Acuña Guerrero, Elías Modesto y otra”, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda incoada, sólo en cuanto a que los demandados deberán pagar al actor la suma de $38.500.000 por rebaja del precio de la compraventa y $39.346.552, por daño emergente, más reajustes e intereses, sin costas. Apelado dicho fallo por los demandados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, lo confirmó. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como capítulo inicial, el recurso de casación en el fondo entablado en representación de los demandados denuncia la transgresión de los artículos 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil y de los artículos 355, 384, 425, 426 y 428 del Código Procedimiento Civil. Expone que correspondía a la demandante acreditar que el vicio tuviera la calidad de oculto, pero su prueba determina más bien la evidencia del daño, bastando levantar elementos del piso, que no estaban adheridos al mismo para establecer su existencia. Manifiesta que correspondía realizar una ponderación comparativa de los medios de prueba presentados y determinar si era procedente calificar como oculto el vicio del que adolecía la cosa objeto de la compraventa, todo conforme al valor probatorio de los instrumentos, del informe pericial y de los testimonios, conforme a las mencionadas normas, las que en su correcta aplicación permitían determinar que es el comprador quien incurrió en una negligencia grave en la protección de sus intereses. El recurrente también sostiene el arbitrio de nulidad sustantiva en la infracción al artículo 1858 N° 3 del estatuto civil, al considerar como oculto un vicio que no tenía tal calidad, sino que por el contrario la afectación del piso por termitas era apreciable de manera inmediata, por lo que la compradora fue negligente al no hacer una inspección mínima de las condiciones del inmueble y hacerlo solamente una vez que se suscribió la respectiva escritura pública e invertir más de 700 millones de pesos. Insta a que esta Corte invalide el

Fallo

fallo por los demandados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, lo confirmó. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como capítulo inicial, el recurso de casación en el fondo entablado en representación de los demandados denuncia la transgresión de los artículos 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil y de los artículos 355, 384, 425, 426 y 428 del Código Procedimiento Civil. Expone que correspondía a la demandante acreditar que el vicio tuviera la calidad de oculto, pero su prueba determina más bien la evidencia del daño, bastando levantar elementos del piso, que no estaban adheridos al mismo para establecer su existencia. Manifiesta que correspondía realizar una ponderación comparativa de los medios de prueba presentados y determinar si era procedente calificar como oculto el vicio del que adolecía la cosa objeto de la compraventa, todo conforme al valor probatorio de los instrumentos, del informe pericial y de los testimonios, conforme a las mencionadas normas, las que en su correcta aplicación permitían determinar que es el comprador quien incurrió en una negligencia grave en la protección de sus intereses. El recurrente también sostiene el arbitrio de nulidad sustantiva en la infracción al artículo 1858 N° 3 del estatuto civil, al cons

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario sobre acción de saneamiento por vicios redhibitorios e indemnización de perjuicios, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol N° C-2.108-2021, caratulado “Inversiones Inmobiliarias Koguer Limitada con Acuña Guerrero, Elías Modesto y otra”, por sentencia de veintiuno de septiembr

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