MICROBLEND CHILE SPA (C)
Rol
269-2024
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo sexto a trigésimo segundo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que el conflicto de autos está referido a determinar si al acreedor Moneda Renta CLP, por ser un Fondo de Inversión, le es aplicable la normativa de persona relacionada establecida en la Ley 20.720 y, en caso afirmativo, si concurre la causal del artículo 2 N° 26 letra b) del mismo cuerpo normativo en relación con el artículo 100 letra d) de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, respecto de su crédito verificado en el procedimiento de liquidación concursal de la empresa deudora Microblend Chile SpA. 2° Que, comenzando con el primer punto a dilucidar -si a Moneda Renta CLP le es aplicable el concepto de persona relacionada- resulta útil recordar que los Fondos de Inversión están regulados en la Ley N° 20.712 publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2014. El artículo 1 letra b) de la referida ley, dispone que Fondo de Inversión es un “patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora”. De la definición legal, se observa que los legisladores adoptaron la noción de “patrimonio de afectación” que es propia de la denominada doctrina objetiva o finalista del patrimonio, que postula que el sujeto de derecho es el interés jurídicamente protegido, el que será subjetivo si es una persona y objetivo si es una finalidad a la que la ley considera relevante proteger. Para esta doctrina los patrimonios de afectación son patrimonios objetivos, sin vinculación con persona alguna, consistentes en una agrupación de bienes y deudas apreciables en dinero, con valor pecuniario, en torno a un fin común, en que la existencia o no de una persona no tiene importancia alguna, ya que el interés del ordenamiento jurídico es proteger -además de las personas- ciertas finalidades u objetivos respecto de las cuales se pueden agrupar también bienes y deudas. En definitiva, para la doctrina finalista el patrimonio de afectación es un sujeto de derecho si esta entidad tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, lo que tradicionalmente se le denomina “capacidad de goce”. (Gonzalo Figueroa Yáñez, “El Patrimonio”, Editorial Jurídica de Chile, Tercera edición actualizada, Santiago, 2008, pp-38-50). 3° Que, en el caso de autos, la capacidad de goce de los Fondos de Inversión arranca de lo que dispone el artículo 52 de la Ley N° 20.712, en cuanto regula sus operaciones, prescribiendo: “Las operaciones del fondo serán efectuadas por la administradora por cuenta y riesgo del fondo, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la administradora con sus recursos propios y de las operaciones de otros fondos que administre”
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto a trigésimo segundo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que el conflicto de autos está referido a determinar si al acreedor Moneda Renta CLP, por ser un Fondo de Inversión, le es aplicable la normativa de persona relacionada establecida en la Ley 20.720 y, en caso afirmativo, si concurre la causal del artículo 2 N° 26 letra b) del mismo cuerpo normativo en relación con el artículo 100 letra d) de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, respecto de su crédito verificado en el procedimiento de liquidación concursal de la empresa deudora Microblend Chile SpA. 2° Que, comenzando con el primer punto a dilucidar -si a Moneda Renta CLP le es aplicable el concepto de persona relacionada- resulta útil recordar que los Fondos de Inversión están regulados en la Ley N° 20.712 publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2014. El artículo 1 letra b) de la referida ley, dispone que Fondo de Inversión es un “patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora”. De la definición legal, se observa que los legisladores adoptaron la noción de “patrimonio de afectación”
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto a trigésimo segundo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que e
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