28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MICROBLEND CHILE SPA (C)

Rol

269-2024

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS:  En este procedimiento concursal de liquidación refleja de la empresa deudora de la Ley N° 20.720, tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.819-2022, caratulado “/Microblend Chile SpA”, el tribunal de primera instancia, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, rechazó la objeción formulada por el acreedor Sodimac S.A., respecto del crédito verificado por Moneda Renta CLP Fondo de Inversión y, asimismo, denegó la petición subsidiaria de exclusión de derecho a voto deducida por la misma parte, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por el acreedor impugnante Sodimac S.A., una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el acreedor impugnante Sodimac S.A. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, en lo que estrictamente incumbe a lo que se decidirá, ha de precisarse que el conflicto de autos está referido a determinar si el acreedor Moneda Renta CLP Fondo de Inversión es persona relacionada de la empresa deudora Microblend SpA por la causal del artículo 2 N° 26 letra b) de la Ley N° 20.720 en relación con el artículo 100 letra d) de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. TERCERO: Que para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) En causa Rol C-10.960-2022 seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento concursal de reorganización judicial de la empresa deudora Microblend Chile SpA, el 28 de diciembre de 2022 se dictó resolución de liquidación forzosa (refleja) en razón de haberse declarado judicialmente el incumplimiento del acuerdo de reorganización y se nombró liquidador titular a don Francisco Javier Gamé Hardessen. 2) A folio 41, el 3 de febrero de 2023, el abogado Rubén Felipe Corvalán Lagos, en representación de Moneda Renta CLP Fondo de Inversión (Moneda Renta), representado a su vez por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, verificó en período ordinario el crédito que la empresa deudora adeuda a Moneda Renta que asciende a $8.260.968.925.- más la cantidad de US$4.255.471.- ($3.657.619.690.-), lo que sumado da una deuda total de $11.918.588.615.- más reajustes e intereses que se devenguen hasta el pago efectivo. Refirió que el monto que verifica corresponde al capital e intereses de los pagarés que la deudora suscribió en favor de ella y que acompaña en la presentación, y que a la fecha no ha sido pagada ya sea total o parcialmente. Luego, adjuntó una tabla explicativa de los créditos: N° Documento Fecha de emisión Capital Original Tasa de interés Monto total adeudado (Capital + Intereses) 1 Pagaré 08/08/2019 $8.294.625.817 6% $8.212.867.591 2 Pagaré 30/09/2020 USD 949.000 12% USD 1.228.714 3 Pagaré 30/09/2020 USD 3

Fallo

fallo de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el acreedor impugnante Sodimac S.A. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, en lo que estrictamente incumbe a lo que se decidirá, ha de precisarse que el conflicto de autos está referido a determinar si el acreedor Moneda Renta CLP Fondo de Inversión es persona relacionada de la empresa deudora Microblend SpA por la causal del artícul

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS:  En este procedimiento concursal de liquidación refleja de la empresa deudora de la Ley N° 20.720, tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.819-2022, caratulado “/Microblend Chile SpA”, el tribunal de primera instancia, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, rechazó la objeción formu

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