GONZÁLEZ GUAJARDO RICARDO CON CORDERO CACERES NELSON
Rol
1921-2025
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el Rol C-678-2021, caratulado “González con Cordero”, por sentencia de once de mayo de dos mil veinticuatro, se desestimó un incidente de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por la demandada, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por pronunciamiento de veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, la revocó y declaró abandonado el procedimiento. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que, a su juicio, la Corte de Apelaciones interpretó de manera equivocada la expresión “procedimiento” señalada en la norma, limitándola solo a la actividad de primera instancia y sin considerar las actuaciones ocurridas en segunda instancia verificadas en la causa, desatendiendo la idea de que el proceso es una “unidad”. A juicio del recurrente, el abandono del procedimiento opera respecto del litigante negligente, no siendo posible estimar solo aquellas actuaciones desplegadas en primera instancia. Pidió la invalidación de la sentencia recurrida, y que, en la de reemplazo, se desestime el incidente del abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.° La presente causa se inició el 19 de abril de 2021, mediante demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito, iniciada por Ricardo González Guajardo en contra de Nelson Cordero Cáceres. 2.° El 28 de diciembre de 2021 el demandado formuló un incidente de nulidad procesal solicitando, tanto la incompetencia del tribunal en razón de ser competente uno de Viña del Mar, como la invalidación de la notificación de la demanda, efectuada por exhorto tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de aquella ciudad. 3.° El 11 de agosto de 2022, el tribunal de primera instancia falló el incidente señalado, rechazándolo. 4.° El 18 de agosto de 2022, la demandada apela de aquella decisión, elevándose los autos a la Corte de Apelaciones de San Miguel. 5.° El 28 de febrero de 2023 se realiza audiencia de conciliación en el cuaderno principal. 6.° El 04 de agosto de 2023 el Tribunal de segunda instancia falla el recurso confirmando lo resuelto en primera instancia. 7.° El 11 de septiembre de 2023 la demandante solicita se de curso progresivo a los autos. 8.° El 21 de septiembre de 2023 se recibe la causa a prueba. 9.° El 12 de enero de 2024, la demandada interpuso un incidente de abandono del procedimiento fundado en que, entre la resolución de 28 de febrero de 2023 -que tuvo por frustrado el trámite de la conciliación- y el 11 de septiembre de 2023, fecha en que la demandante pidió dar curso progresivo a la causa, ha transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 10.° Al evacuar el traslado correspondiente, la demandante solicitó el rechazo del incidente de abandono del procedimiento, fundado en que con fecha 17 de agosto del 2022, la demandada presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó un incidente de nulidad procesal que interpuso, y que fue concedido el 18 de agosto del 2022, en el sólo efecto devolutivo, elevándose los autos a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Señala que la parte demandada realizó varias gestiones en
Fallo
fallo de cuestiones principales o accesorias al pleito en que incide el abandono de procedimiento. (Corte Suprema, roles N° 26.226-18 , N° 188.019-2023 y N° 34.908-2023). En sustento de lo antes señalado, la jurisprudencia se ha apoyado en la reforma introducida por la Ley N°18.705 a los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, citando al Profesor Davor Harasic Yaksic: “recordemos que, hasta la fecha, se hacía referencia al abandono de la instancia, término -este último- que había sido criticado por la doctrina pues cuando se declaraba abandonada la instancia, se perdía no sólo lo actuado en cada uno de los grados de conocimiento de hecho y de derecho de los asuntos, sino que todo lo obrado en el procedimiento. La reforma pues adecúa la ley a los requerimientos doctrinarios y procede a denominar la institución como efectivamente se debe llamar”. (Harasic Y. Davor: Ley 18.705: Modificaciones a las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento y al Procedimiento Ordinario en Las Reformas Procesales de la Ley 18.705. Versión Actualizada. Cuadernos de Análisis Jurídico, N° 17. Serie Seminarios. Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. Santiago, 1991, pág.38). En consecuencia, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso, siendo indiferente para los efectos de esta institución la forma como haya sido concedido el recurso pertinente, pues ello sólo conlleva la posibilidad de que existan actuaciones en ambos estadios en forma simultánea, razonamiento que también alcanza a las actuaciones desplegadas en cuadernos sobre cuestiones accesorias. NOVENO: Que en la misma línea de razonamiento, esta Corte también ha resuelto que no resulta correcto recurrir al efecto devolutivo de la apelación, contemplado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, para justificar una supuesta obligación del demandante de actuar en la primera instancia mientras se encontraba pendiente dicho recurso, por cuanto sin perjuicio de que el efecto devolutivo mantiene la competencia del juez de primer grado, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso, siendo indiferente para los efectos de esta institución que tal medio de impugnación se conceda en la forma señalada, pues ello sólo conlleva la posibilidad de que existan actuaciones en ambos estadios en forma simultánea. Por lo demás, esta posibilidad concedida por la ley para que las partes puedan seguir actuando ante el tribunal inferior cuando una apelación se concede únicamente en lo devolutivo, es facultativa y condicional. Facultativa, porque queda entregada a la voluntad de las partes instar por la prosecución del juicio puesto que los tribunales sólo actúan a requerimiento de parte interesada; y condicional, porque todo lo obrado ante el juez de primer grado queda entregado a lo que, en definitiva, resuelva el superior. Si la resolución es confirmada, lo obrado con posterioridad adquirirá el carácter de definitivo y, a la inversa
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el Rol C-678-2021, caratulado “González con Cordero”, por sentencia de once de mayo de dos mil veinticuatro, se desestimó un incidente de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por l
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