19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TELEFONICA MÓVILES CHILE S.A. (/LUNA)

Rol

3099-2025

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 3099-2025 comparecen Cristóbal Jimeno Chadwick y José Tomás Barros Harseim, abogados, ambos en representación convencional de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., recurrente de queja en los autos Rol Nº 14358-2022, que incide en los autos Rol Nº 8520-2021 sobre juicio de indemnización, ley de propiedad intelectual, caratulados “Klaus Inversiones SPA con Telefónica Móviles Chile S.A.”, tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Deducen recurso de queja en contra de las Ministras (os) y abogado integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Fernando Ignacio Carreño, Elsa Barrientos y Manuel Domingo Antonio Luna por haber cometido abusos y faltas graves en la dictación de la sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Exponen que el tribunal de alzada luego de haber acogido un recurso de apelación interpuesto por la demandada Prefabricados de Concreto Rodríguez SpA decretó la nulidad de todo lo obrado en el expediente de primera instancia y omitió pronunciamiento respecto de cuatro recursos de apelación acumulados, haciendo uso indebido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y obligando a la parte demandada Telefónica Móviles Chile S.A. a continuar con la tramitación de un proceso que llevaba abandonado casi tres años, sin que ninguna de las partes hubiere realizado gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos. Señalan que el presente recurso guarda relación con el ingreso N°14.358-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago, al que se acumularon los ingresos N°s 17.255-2022, 10.236-2023, 6.019-2024 y 13.423-2024, precisando que en la causa de primera instancia por resolución del doce de mayo de dos mil veintidós fue acogida una excepción de corrección de procedimiento opuesta por Telefónica, que obliga a la actora a demandar a tres empresas por tener participación en los hechos y una vez que la parte demandante intentó corregir la demanda y la notificó a todas las empresas señaladas, interpuso un recurso de apelación en contra de dicha resolución, lo que en definitiva dio lugar al ingreso N° 13.423-2024. Precisan que sin haber cumplido con lo resuelto por el Tribunal con fecha 12 de mayo de 2022 y pese a que las apelaciones que se habían interpuesto por los codemandados habían sido concedidas en el solo efecto devolutivo, el actor cesó la prosecución del juicio, lo que motivó que con fecha 18 de mayo de 2023 Telefónica interpusiera un incidente de abandono del procedimiento, el que fue acogido mediante resolución de fecha 9 de junio de 2023. En contra de la referida resolución la demandante Klaus interpuso un recurso de apelación el que dio lugar al Ingreso Corte N° 10.236-2023. Señalan que los cinco recursos que habían sido interpuestos en contra de resoluciones de primera instancia –sólo uno de los cuales había sido deducido por la demandante– fueron objeto de una sola vista de la causa que se realizó el día 24 de diciembre de 2024, esto es, a casi 3 años que el demandante hubiera cesado en la prosecución del juicio sin haber hecho gestión útil alguna durante todo ese tiempo. Luego, por sentencia de fecha 27 de enero de 2025 que por este acto se recurre, los Ministros se pronunciaron acerca de uno solo de los referidos recursos correspondiente al ingreso Rol Nº 13423-2024, acogiéndolo y paralelamente, sin que nadie se lo hubiese solicitado y desnaturalizando las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, decidieron anular de oficio todo lo obrado con posterioridad a la resolución que se pronunció sobre la corrección del procedimiento y retrotrayéndose el juicio al estado de dar continuación a la tramitación del proceso, no obstante, la resolución recurrida guardó absoluto silencio respecto del contenido y objeto de los otros cuatro recursos de apelación que estaban siendo vistos conjuntamente, en particular del ingreso Rol Nº 10.236-2023 que corresponde al recurso de apelación de la demandante contra la resolución de fecha 9 de junio de 2023 que acogió el abandono del procedimiento deducido por Telefónica. Afirman que al hacer lo anterior la resolución recurrida incurrió en una falta o abuso grave, pues hizo un uso arbitrario, indebido y abusivo de la facultad anulatoria del artículo 84 del CPC al haber actuado de oficio, sin previa solicitud de parte y, peor aún, sin haber dado razón o motivación alguna acerca de cuáles habrían sido los supuestos errores en la tramitación que debían ser corregidos –los que, para peor, en los hechos no existen–. Sumado a ello, incurrió en una segunda falta o abuso grave pues hizo uso desmedido de las facultades oficiosas obligando a su representada a seguir adelante con un procedimiento que se encontraba abandonado hace casi tres años, sin que existan razones que justifiquen la extensión de su potestad anulatoria respecto de las demás actuaciones realizadas en el proceso. Solicitan se acoja el presente recurso, remedie la falta y abuso grave en que incurrieron los ministros y deje sin efecto la resolución recurrida en aquella parte en que haciendo uso indebido de las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, los ministros recurridos anularon todo lo obrado con posterioridad a la resolución de fecha 12 de mayo de 2022 dictada en la causa Rol C-8520-2021 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago que se pronunció sobre la excepción dilatoria. Evacuando el informe de rigor, los jueces recurridos señalan que la sentencia contiene el desarrollo de los aspectos por los cuales se revocó la resolución y, a consecuencia de ello, de oficio, se anula parcialmente, al igual que lo obrado con posterioridad, retrotrayendo el juicio al estado de dar continuación a la tramitación del proceso y fue dictada conforme al mérito de los antecedentes y normativa aplicable al caso que se trata, estimando que la decisión adoptada fue producto de discusión y análisis, y en la convicción de haber actuado conforme a derecho,

Fundamentos

fundamentos que se contienen en el

Fallo

fallo cuestionado por el recurrente, por lo que consideran no haber incurrido en falta o abuso en los términos imputados por el quejoso. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. SEGUNDO: Que en la especie el libelo incoado lo ha sido respecto de la resolución que revocó aquella de primer grado que acogió la excepción de corrección del procedimiento deducida por la demandada, y en su lugar, la desestimó y en uso de las facultades correctivas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dejó sin efecto todo lo obrado con posterioridad a la resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2022 que se pronunció sobre las excepciones dilatorias. TERCERO: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, toda vez que no pone término al juicio o hace imposible su continuación, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso será desestimado, por improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido. Sin perjuicio de lo antes resuelto y a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará, este Tribunal estima pertinente tener en consideración las siguientes cuestiones: 1.- Que para resolver se debe tener presente los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) Esta causa se inicia por la demanda deducida por Klaus Inversiones SpA de indemnización de perjuicios en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley Nº19.039 sobre propiedad industrial, por infracción a la patente de modelo de utilidad sobre la Invención de propiedad, registrada bajo el número 333 con fecha 25 de Julio de 2014, las clasificaciones internacionales de patentes E04H12/00 y E04H12/12. Solicita, por infracción a su modelo de utilidad, a título de indemnización de perjuicios una cantidad no inferior a 501.000 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a $15.197.533.800, reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el lapso comprendido entre la fecha de la demanda y la del pago efectivo, más los intereses corrientes o suma que se determine, con costas. b) El demandado, empresa Telefónica Móviles Chile, opuso dos excepciones, en lo que interesa, la prevista en el artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la existencia de un litisconsorcio pasivo neces

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Nº 3099-2025 comparecen Cristóbal Jimeno Chadwick y José Tomás Barros Harseim, abogados, ambos en representación convencional de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., recurrente de queja en los autos Rol Nº 14358-2022, que incide en los autos Rol Nº 8520-2021 sobre juicio de indemnización, ley de propiedad intelectual, caratulad

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