C.A. de Copiapó

ARAUJO YUGLE DEL VALLE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

25513-2025

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA ACOGE AMPARO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°007, de 3 de enero de 2024, rectificada y complementada por la Resolución Exenta N°005, de 15 de enero de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado. Tercero: Que el artículo 129 de la Ley 21.325 señala: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, al no ponderar la gravedad de la infracción cometida por la amparada a la luz de los particulares circunstancias por las que atraviesa, teniendo un hijo que mantiene evidentes problemas de salud y está debidamente inserto en el sistema educativo nacional, de manera que disponer la expulsión del país, tornan a la resolución impugnada carente de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso N°137-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yugle Del Valle Araujo, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de expulsión, debiendo la repartición pública permitir que la amparada regularice su situación migratoria. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sras. Gajardo y Lusic (S), quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N°25.513-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°007, de 3 de enero de 2024, rectificada y complementada por la Resolución Exenta N°005, de 15 d

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