JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

JACK MOSA SHMES C/ JEAN JANO KOUROU

Rol

4722-2024

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC 2110032734, RIT 4130-2021, del Juzgado de Garantía de Valdivia, en juicio oral simplificado iniciado por querella presentada por don Jack Mosa Shmes, se dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, por la que se absolvió al querellado Jean Jano Kourou, de ser autor del delito de injurias graves realizadas por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°19.733. En contra del referido fallo, la parte querellante interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de veintiséis de junio último, según consta en el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la querellante, como causal principal del recurso de nulidad, hizo valer aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse incurrido en un error de derecho en la sentencia impugnada, atendido que el tribunal aplicó incorrectamente los alcances del artículo 30 de la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, extendiendo sus efectos más allá del marco legal. Explica que la exceptio veritatis es aquella circunstancia que, en determinados supuestos, permite al querellado resultar absuelto de la imputación que se le ha dirigido por un delito contra el honor, siempre que logre probar la verdad de sus dichos. Agrega que en nuestro ordenamiento jurídico penal la regla general en los delitos de injurias es que no se admita prueba de la verdad, configurándose el delito, aunque sea verdad lo que el sujeto activo atribuye a la víctima, permitiéndose, de manera excepcional, en el artículo 420 del Código Penal, excusar al que logre probar la verdad de sus imputaciones dirigidas contra empleados públicos y sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. A su vez, el artículo 30 de la Ley N°19.733 extiende la aplicación de la exceptio veritatis para aquellas imputaciones injuriosas cometidas a través de un medio de comunicación social respecto de personas distintas a las que desempeñan una función pública, pero su aplicación es excepcional, debiendo concurrir tres requisitos copulativos para su aplicación efectiva, los que consisten en que las expresiones injuriosas se hayan hecho a través de un medio de comunicación social; que se trate de un hecho de interés público; y que se trate de un hecho verdadero, debiendo probarse este último. Indica que la entrega de información parcial para dar cuenta de la veracidad de las afirmaciones injuriosas, consideradas por el sentenciador como visos de realidad no se condice con la exigencia legal formulada por el artículo 30 de la Ley N°19.733 y constituye una errónea interpretación de esta, extendiendo el alcance de una regla excepcional. SEGUNDO: Que, en subsidio, alega la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal incurrió en una errónea aplicación al haber interpretado equivocadamente los alcances del artículo 416 del Código Penal, referido a la tipicidad subjetiva en el delito de injurias. Explica que el delito de injuria no requiere de un fin o ánimo especial en el hechor, por lo que no existe forma de injuriar culposa punible, además que el animus injuriandi es solo dolo propio de la injuria, que consiste en la conciencia de la aptitud ofensiva de las acciones o expresiones y de que ellas llegarían a conocimiento de terceros o del propio ofendido, según el caso (dolo directo), o la duda acerca de alguna de estas circunstancias, que sin embargo deja indiferente al hechor (dolo eventual). Por ello, señala que, concurriendo las circunstancias mencionadas,

Fallo

fallo no se ha hecho cargo de exponer de qué manera se encuentra fundada la aplicación de la excusa legal absolutoria contemplada en el artículo 30 de la ley N°19.733, pues no identifica cada uno los actos de imputación materia del juicio oral simplificado, sino que se remite meramente a transcribir parte de la publicación de prensa en que se contienen las expresiones injuriosas, tomándolas como un conjunto. Agrega que, el tribunal reconoce que el querellado no ha logrado acreditar la veracidad de cada uno de los actos de imputación, a pesar de la capacidad autónoma de cada uno de ellos para producir un efecto lesivo en el honor de la víctima. En este sentido, la sentencia no expone de qué manera ha valorado la escasa prueba presentada por la defensa para entender que se acreditó la veracidad (a lo menos subjetiva) de cada una de las afirmaciones injuriosas proferidas por el querellado. Por otra parte, el sentenciador no se hace cargo de las inconsistencias de la prueba presentada por la defensa, en especial en aquellas secciones en que directamente se demuestra la falsedad de las afirmaciones injuriosas. Arguye que el tribunal omite los requisitos establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin que contraste toda la prueba documental y testimonial ofrecida por la parte querellante, lo que permitiría corroborar o refutar la veracidad de las afirmaciones proferidas por el imputado. CUARTO: Que, el querellante concluye solicitando que, por cualquiera de las

Texto Completo (Preview)

1 7 Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En los antecedentes RUC 2110032734, RIT 4130-2021, del Juzgado de Garantía de Valdivia, en juicio oral simplificado iniciado por querella presentada por don Jack Mosa Shmes, se dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, por la que se absolvió al querellado Jean Jano Kourou, de ser autor del delito de injurias gra

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