SECUESTRO CALIFICADO DE ALEJO BARRIGA NAHUELHAL
Rol
247871-2023
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Álvaro Mesa Latorre, con fecha treinta de septiembre de mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte penal impugnada, condena a Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, a la pena efectiva de trece años de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual, el cual fuere perpetrado a contar del mes de octubre de 1973. Igualmente, en el mismo fallo, se procedió a unificar la pena con otra impuesta en el proceso Rol N° 94.964-D del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, respecto de los homicidios calificados en las personas de Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, delito ocurrido el 17 de octubre de 1973, en la comuna de Freire, quedando la misma fijada en la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. Impugnada esa decisión, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a aprobar lo consultado y confirmar la sentencia antes descrita, con ciertas declaraciones sobre los plazos de abono y reducciones a las indemnizaciones civiles otorgadas. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron recursos de casación en el fondo en favor de los sentenciados Arias Unzueta, Hernández Ponce y Henríquez Palma, este último quien, posteriormente, fallece en forma previa a la vista de esta causa, quedando subsistente, únicamente, los arbitrios formulados respecto de los dos primeros encausados, los cuales pasan a examinarse y respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis de los recursos impetrados, cabe mencionar que, en el considerando tercero del
Fallo
fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “A. Que luego del 11 de septiembre de 1973, rigió para todas las unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden del país, el acuartelamiento general (según fs. 294, Tomo I). A contar de esa fecha, en la Tenencia de Carabineros de Freire, el personal más antiguo y de confianza del Teniente Luis Hidalgo López (fallecido, fs. 210, Tomo I) eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Hugo Avendaño Valk (fallecido, fs. 213, Tomo I), Luis Henríquez Apablaza (fallecido, fs. 214, Tomo I), Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta. Este mismo grupo, además, era el encargado de hacer las detenciones de personas por delitos comunes, como abigeatos o robos. (Según fs. 117, fs. 163, fs. 174, y fs. 194, (Tomo I), entre otros antecedentes). Asimismo, respecto a las detenciones por motivos políticos, éstas eran efectuadas por el personal más antiguo de la misma tenencia, entre ellos el cabo Pasmiño, siendo los aprehendidos ingresados a los calabozos de esa unidad e interrogados por el mismo Teniente Luis Hidalgo López (según fs. 268, fs. 269, fs. 271, fs. 303 Tomo I, fs. 414 Tomo II), entre otros), pudiendo practicarse estas detenciones de día, aunque en algunas oportunidades ocurrieron en horas de la noche, sin ser ingresados en los libros de guardia (según fs. 251, fs. 253, fs. 257 Tomo I,
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Álvaro Mesa Latorre, con fecha treinta de septiembre de mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte penal impugnada, condena a Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, a la pena efectiva
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