SOCIEDAD AGRICOLA LA SELVA LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX REGION
Rol
23372-2018
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos Rol Nº 23372-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Sociedad Agrícola La Selva Limitada, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fs. 129 y siguientes, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 93 a 99, ambas inclusive, sobre impuesto al valor agregado de los períodos tributarios de abril, mayo, julio y agosto de 2013; junio y agosto de 2014 y abril de 2015; Liquidación N°101, sobre impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2014 y Liquidaciones N° 100 y 102 por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2013 y 2014, todas emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de marzo de 2016, mediante la cual se determinan diferencias de impuestos por la suma de $63.628.045.- más reajustes, intereses y multas. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó, pronunciamiento en contra del cual la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 191, el que fue ordenado traer en relación con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción a los artículos 21 inciso 1, 23 N° 1 del Decreto Ley N°825 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y 40 de su Reglamento, por cuanto el crédito fiscal es un derecho de los contribuyentes, por lo que no resulta posible desconocerlo sin exponer y explicar las razones por las que se hace inaplicable, y si bien, en general, se pone de cargo del contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y la veracidad de los antecedentes que justifican su contabilidad, el desconocimiento del derecho al crédito requiere de algo más que la simple afirmación que no es procedente, que es precisamente lo que sostienen el Servicio, y que el
Fallo
fallo de primer grado, confirmado por el tribunal de alzada, considera como suficiente causa. Agrega que todo impuesto recargado en facturas que acrediten adquisiciones o utilización de servicios confieren derecho al crédito fiscal, lo que constituye la regla general, distinguiéndose dos situaciones. La primera se refiere al impuesto soportado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o de su activo fijo, y la segunda se refiere a gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Indica que, respecto de la adquisición de bienes muebles o utilización de servicios destinados a formar parte del activo fijo o inmovilizado, no cabe duda que existe el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto al valor agregado, con tal que se acredite haberlo soportado o pagado, puesto que respecto de esta clase de adquisiciones la ley no contempla otras exigencias, ni establece limitaciones. Señala que el derecho a crédito fiscal, según los términos del artículo 23 N° 1 del D. Ley 825, no exige usar el bien en forma permanente en la explotación del giro de la contribuyente, situación agregada por la interpretación fiscal que va más allá de los términos de la ley. Manifiesta que la construcción de la casa se hizo con el ánimo de usarla en forma permanente, sin el ánimo de venderla o ponerla en circulación, y su relación con la actividad está determinada por el uso na
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1 1 3 Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos Rol Nº 23372-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Sociedad Agrícola La Selva Limitada, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fs. 129 y siguientes, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, rechazó el
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