BUNSTER SCHMIDLIN RENATO Y OTROS CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
162895-2022
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en cuanto a la excepción dilatoria contemplada en artículo 303 N°2 Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, es necesario recordar que la muerte del mandatario siempre pone fin al mandato, lo que también acontece respecto de la muerte del mandante por regla general. Sin embargo, excepcionalmente el mandato continúa vigente pese al fallecimiento del mandante en las siguientes circunstancias: a) En el caso regulado por el artículo 2168 del Código Civil, que señala que, conocida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; salvo que de suspender las mismas se siguiera perjuicio a los herederos del mandante, pues en esta hipótesis el mandatario está obligado a finalizar la gestión principiada; b) De acuerdo con el artículo 2169 del Código Civil, el mandato destinado a ejecutarse después que acontezca la muerte del mandante, subsiste con posterioridad a dicho evento; c) Tampoco termina con la muerte del mandante, el mandato judicial, tal como lo prescribe los artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales, y d) En el caso del mandato mercantil, regulado por el artículo 240 del Código de Comercio. 2°) Que en el caso sub judice no se advierte que la situación se enmarque en alguna de las recién reseñadas y que permitiría concluir que el mandato subsistió después de la muerte del mandante, pues es un hecho asentado en el proceso que al momento de iniciarse la acción, el mandante ya había fallecido, quien era precisamente el que ostentaba la legitimación activa para solicitar la indemnización de perjuicio por daño moral provocado por agentes estatales al privarlo de libertad por un extenso período de tiempo y someterlo durante ese lapso a torturas, reclamada en estos autos, no así su abogado Francisco Amigo Cartagena. 3°) Que, cabe agregar que en nuestro derecho la muerte del demandante no tiene por qué producir una alteración del curso del litigio, desde que el artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales ordena que el mandato conferido al abogado no termina por la muerte del mandante, por lo cual si durante el curso del proceso fallece el demandante, el mandatario constituido continuará en su encargo, como medida de protección a la defensa de los intereses que representa y que se encuentran en disputa actual, ya que de otra manera éstos se encontrarían sin defensa técnica en medio del juicio; además de evitar la dilación en el proceso. Dado el evento de la muerte y los herederos verán si le sustituyen o si prefieren no intervenir dejando al ya constituido que termine su labor para reclamar más tarde, como tales herederos, el producto de la acción (en sentido similar, R. Domínguez Águila, Revista Chilena del Derecho , “Sobre la Transmisibilidad de la Acción por Daño Moral” , Vol. 31 n° 3 , pp-497 , año 2004). De lo anterior, se concluye qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, en el sentido que se acoge la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N° 2 y 6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Consejo de Defensa del Estado, respecto de la acción ejercida a nombre del actor Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Tavolari, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Consta en el proceso que Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, haciendo presente en el otrosí que en este procedimiento se encuentra patrocinado y otorgó poder al abogado Amigo Cartagena, con ambas facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, según mandato judicial conferido por escritura pública. Además, se constató por el tribunal de la instancia que el señor Bunster Concha falleció el 6 de noviembre de 2020. 2°.- Que al respecto cabe establecer que por regla general la muerte del mandante pone fin al mandato, pero existen situaciones reguladas por el legislador en que se establece la vigencia del contrato después de su muerte. Así, el mandato continúa vigente, pese al fallecimiento del mandante, en la circunstanc
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en cuanto a la excepción dilatoria contemplada en artículo 303 N°2 Cód
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica