1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BUNSTER SCHMIDLIN RENATO Y OTROS CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

162895-2022

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol de ingreso 162.895-2022 de esta Corte Suprema, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, rechazó las excepciones dilatorias contempladas en los números 2 y 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el Consejo de Defensa del Estado. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, la revocó, en el sentido que se acogía la excepción dilatoria establecida en el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Fisco de Chile, declarándose que el mandato judicial invocado por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena para actuar a nombre del actor Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha, se encuentra terminando o extinguido, por muerte del mandante. Contra esa sentencia el abogado señor Francisco Javier Amigo Cartagena por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el estado de acuerdo se advirtió que la sentencia recurrida incurre en un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como dejará en evidencia el examen que se realiza a continuación, circunstancia por la que no se escuchó al abogado que concurrió a estrados. Segundo: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas, es necesario reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: a.- Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha, Elisabeth del Carmen Schmidlin Olave y Renato Eduardo Bunster Schmidlin, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile, para que se le condene a pagar las sumas de $ 350.000.000 respecto del primero y $ 100.000.000 para cada uno de los otros dos, o la suma que se estime ajustada a derecho, fundado en los hechos descritos en su libelo. Explica que de la detención, tortura y privación de libertad del señor Bunster Concha, acaecidos desde el mes de octubre de 1973 hasta marzo de 1975, realizada por agentes del Estado, se originaron una serie de consecuencias, las que describe, que lo afectaron tanto a él, como a su cónyuge y a su hijo, que son los otros dos demandantes y que significaron una afectación grave en sus condiciones de vida, generando un daño que debe ser reparado. En la demanda aparece que asume la representación de los actores el abogado señor Francisco Javier Amigo Cartagena en virtud de un mandato judicial otorgado con anterioridad. b.- El Consejo de Defensa del Estado opuso excepciones dilatorias. La primera fundada en el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el demandante Wally Bunster Concha falleció el 6 de noviembre de 2020, esto es, antes de la presentación de la demanda, lo que aconteció el 25 de octubre de 2021, por lo que, a juicio del abogado del Fisco de Chile, la representación del abogado no estaba vigente y respecto de los otros dos actores no se acreditó la vigencia de los mandatos. También opuso la excepción establecida en el artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, para que se corrija el procedimiento al haber dado curso a una demanda sin la existencia física de una de las partes que había fallecido. Por ello, solicita se haga lugar a ellas y se ordene la corrección correspondiente. c.- La sentencia interlocutoria de primer grado rechaza las excepciones dilatorias opuestas por la demandada. Respecto a la falta de personería, señala que existe un vínculo jurídico entre el compareciente Francisco Amigo Cartagena y el actor Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha, que consta en un mandato judicial, que subsiste a pesar de la muerte del mandante conforme a los artículos 2163, 2168 y 2169 del Código Civil, más si se considera que el mandato judicial no expira con la muerte del mandante, conforme al artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales. Respecto a la excepción dilatoria del artículo 303 N° 6

Fallo

fallo de primer grado, entre otros, el razonamiento tercero, en los que se reflexionó en orden a que el mandato judicial otorgado por Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha al abogado Francisco Javier Amigo Cartagena se encontraba vigente y no había terminado por la muerte del mandante. Cuarto: Que, a su turno, el pronunciamiento del tribunal de segundo grado determinó que el mandato judicial en comento había terminado precisamente por la muerte del mandante, por lo que la relación procesal respecto del demandante Wally Bunster Concha no se había perfeccionado, acogiendo la excepción dilatoria del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, como es dable advertir, la sentencia atacada mantuvo el basamento tercero del fallo de primer grado, en cuya virtud se estableció la vigencia del mandato judicial que se invocó al ejercer la acción de indemnización de perjuicio por daño moral respecto de Wally Bunster Concha, en tanto que en sus razonamientos cuarto a séptimo concluyó que la vigencia de ese acto jurídico había terminado por la muerte del mandante. En efecto, mediante dicho parecer la Corte dejó subsistente lo resuelto por el a quo en lo que concierne a la vigencia del mandato judicial, pero, al mismo tiempo, concluyó que tal convención ya no existía al momento de interponer la demanda, contradicción que deja sin sustento su decisión de acoger la excepción dilatoria del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que el legislador se

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol de ingreso 162.895-2022 de esta Corte Suprema, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, rechazó las excepciones dilatorias contempladas en los números 2 y 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento

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