FRIGOCON-INDUSTRIA DE FRIO ECONGELAÇAO S.A. CON COMERCIAL CRYOSERVICE LIMITADA (E)
Rol
206784-2023
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-26.663-2018, caratulado “Frigocon – Indústria de frio e Congelaçao S.A. con Comercial Cryoservice Limitada”, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado, acogió la excepción de prescripción opuesta, por lo que se rechaza en todas sus partes la demanda ejecutiva, con costas. Impugnado dicho fallo por el ejecutante por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de tres de agosto de dos mil veintitrés, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el arbitrio de nulidad entablado, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante, se sustenta en la transgresión de los artículos 434 N° 4, 435 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2494 y 2514 del Código Civil. Explica que el ejecutado, por resolución de 13 de septiembre de 2018, fue citado a confesar deuda y a reconocer firma, a quien se le tuvo por confeso de una deuda equivalente en pesos de 51.153 euros, sin que sea posible acoger la excepción de prescripción, ya que el título ejecutivo lo constituye la resolución judicial o el certificado que tiene por reconocida la firma o por confesada la deuda; sin que tenga relevancia el antecedente fundante de la gestión, ya que se aplican las normas vigentes antes de la Ley N° 21.394. Puntualiza que el título en esta ejecución es la resolución de 17 de mayo de 2019 que tuvo por reconocida la firma y confesada la deuda y el documento de diciembre de 2014, es sólo el antecedente fundante que nunca constituyó un título ejecutivo, sin que pretenda mediante la gestión preparatoria, revivir un título prescrito. Dicha circunstancia es confirmada por el artículo 434 N° 4 del Código de enjuiciamiento civil que establece como título ejecutivo el documento privado reconocido judicialmente. Asimismo, estima que se vulnera el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, al confundirse dos excepciones que son diferentes y tienen una naturaleza distinta, a saber, la prescripción de la acción ordinaria o de la deuda, cuyo hito de cómputo obedece a la exigibilidad y la de la acción ejecutiva. En cuanto a la normativa sustantiva que esgrime como conculcada, manifiesta que el artículo 2514 del Código Civil se infringe al computarse el plazo de prescripción desde una circunstancia que no corresponde, ya que se hace desde el vencimiento de las cuotas del documento fundante, esto es, desde diciembre de 2014, cuando tratándose del ejercicio de la acción ejecutiva del cobro, el plazo se debe contar desde que el acreedor cumple con todos los presupuestos de la acción ejecutiva. En este caso, el título ejecutivo consiste en la referida resolución de mayo de 2019 que tuvo por confesa la deuda, desde la cual se debe contar el tiempo necesario para declarar la prescripción. En lo relativo al artículo 2494 del estatuto civil, refiere que los sentenciadores del grado incurrieron en un error al no considerar que la resolución de 17 de mayo de 2019, por la cual se reconoció la firma y confesó la deuda, tuvo como efecto la renuncia tácita de la prescripción. Asevera que la correcta interpretación y aplicación de los preceptos denunciados no habrían permitido que se acogiera la excepción de prescripción, por lo que solicita que se anule la sentencia objetada y se dicte una de reemplazo, en que se rechacen las excepciones a la ejecución y se disponga la continuación del proceso, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta
Fallo
fallo por el ejecutante por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de tres de agosto de dos mil veintitrés, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el arbitrio de nulidad entablado, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante, se sustenta en la transgresión de los artículos 434 N° 4, 435 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2494 y 2514 del Código Civil. Explica que el ejecutado, por resolución de 13 de septiembre de 2018, fue citado a confesar deuda y a reconocer firma, a quien se le tuvo por confeso de una deuda equivalente en pesos de 51.153 euros, sin que sea posible acoger la excepción de prescripción, ya que el título ejecutivo lo constituye la resolución judicial o el certificado que tiene por reconocida la firma o por confesada la deuda; sin que tenga relevancia el antecedente fundante de la gestión, ya que se aplican las normas vigentes antes de la Ley N° 21.394. Puntualiza que el título en esta ejecución es la resolución de 17 de mayo de 2019 que tuvo por reconocida la firma y confesada la deuda y el documento de diciembre de 2014, es sólo el antecedente fundante que nunca constituyó un título ejecutivo, sin que pretenda mediante la gestión preparatoria, revivir un título prescri
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-26.663-2018, caratulado “Frigocon – Indústria de frio e Congelaçao S.A. con Comercial Cryoservice Limitada”, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado, acogió la excepción de prescri
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