JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

SAIGG OYRAZUN EVA Y OTROS CON SAIGG TOLG SONIA* (S)

Rol

16630-2024

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS En autos Rol C-38-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulados “Saigg con Saigg”, sobre juicio sumario sobre acción de compensación en dinero del Decreto Ley N° 2695, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, rectificada por otra de seis de febrero del mismo año, se hizo lugar a la demanda sin costas, por estimar que los demandados tuvieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicha determinación, la parte demandada interpuso un recurso de casación en la forma y una apelación, y en sentencia de trece de abril de dos mil veinticuatro, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, desestimó el primer arbitrio, y en lo apelado, revocó el

Fallo

fallo de primer grado, con costas, disponiendo el rechazo de la demanda, con costas. La parte demandante interpuso respecto de la sentencia de segundo grado, un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la demandante acusó la infracción de los artículos 28, 29 y 30 del Decreto Ley N° 2.695, en relación a las normas del Código Civil sobre cesión de derechos, inscripciones especial de herencia y objeto ilícito del acto jurídico, aquellas relativas a escrituras públicas contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y las reglas sobre apreciación de prueba y dictación de sentencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Indicó en sus fundamentos que la sentencia recurrida concluyó erradamente que los demandantes carecían de legitimación activa para demandar la compensación de derechos en dinero, lo que se sustentó en un contrato celebrado entre el padre de los demandantes, don Chahin Saigg Tolg, y otros integrantes de la sucesión de sus propios padres en 1986, autorizado por un Oficial Civil, y en una escritura pública de cesión de 1984 anotada marginalmente en 2006, que daba cuenta que aquél había renunciado a otros bienes de la sucesión o cedido sus derechos sobre el inmueble en cuestión, por lo que no pudo transmitir a sus herederos derechos que ya no tenía. El recurrente argumenta que la sentencia de segunda instancia incurrió en los errores de derecho indicados al oto

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS En autos Rol C-38-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulados “Saigg con Saigg”, sobre juicio sumario sobre acción de compensación en dinero del Decreto Ley N° 2695, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, rectificada por otra de seis de febrero del mismo año, se hizo lugar a la demanda si

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