JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

SAIGG OYARZUN EVA Y OTROS CON GATICA VERA MARIA* (S)

Rol

4137-2025

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS En autos Rol C-36-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulados “Saigg Oyarzún, Eva con María Gatica Vera”, sobre juicio sumario sobre acción de compensación en dinero del Decreto Ley N° 2695, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda sin costas, por estimar que los demandados tuvieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicha determinación, la parte demandada interpuso un recurso de casación en la forma y una apelación, y en sentencia de diez de enero del año en curso, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, desestimó el primer arbitrio, y en lo apelado, revocó el

Fallo

fallo de primer grado, con costas, disponiendo el rechazo de la demanda. La parte demandante interpuso respecto de la sentencia de segundo grado, un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante. PRIMERO: Que, en su recurso de casación formal, la demandante acusó la concurrencia de la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 3, 4 y 5 del mismo cuerpo legal. En sus fundamentos argumenta que la sentencia recurrida no analizó toda la prueba rendida en primera instancia ni la cotejó con sus defensas presentadas en el pleito, puesto que dio eficacia legal a documentos que carecerían de ella, sin explicar el razonamiento legal que le permitió darles valor probatorio. Expresó también que la Corte de Apelaciones, especialmente en los considerandos quinto y séptimo del fallo, fundó su decisión de revocar el fallo de primera instancia en una escritura pública de cesión de derechos de fecha 6 de julio de 1984, confundiendo la cesión de derechos universales con la venta de cuota de dominio sobre un inmueble específico, otorgando un valor probatorio distinto al que le corresponde a dicho documento según la legislación chilena. La sentencia, expresó, estimó que el causante de los demandantes, don Chahin Saigg Tolg, enajenó sus derechos en el inmueble regularizado antes de su fallecimiento, pe

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS En autos Rol C-36-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulados “Saigg Oyarzún, Eva con María Gatica Vera”, sobre juicio sumario sobre acción de compensación en dinero del Decreto Ley N° 2695, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda sin costas, por estimar que los

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