1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

10729-2024

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°10.729-2024, caratulados “Entel PCS Comunicaciones S.A. con Municipalidad de Providencia”, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que la adecuada comprensión de la contienda exige recordar los siguientes hitos del procedimiento administrativo que culminó con la emisión de la resolución reclamada: a. El 8 de enero de 2021, Entel PCS Comunicaciones S.A. (en adelante, “Entel PCS”) ingresó ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia (en adelante, “la DOM”) un aviso de instalación referido a antenas de telecomunicaciones y su correspondiente sistema de soporte, erigido en calle General del Canto N°50, comuna de Providencia, previa suscripción de un contrato de arrendamiento con los propietarios del edificio emplazado en dicho lugar. En lo atingente al recurso de casación, es dable destacar que los planos acompañados por Entel PCS dan cuenta que las estructuras soportantes y las antenas tendrían una altura exacta de tres metros, y se levantarían sobre la azotea de un edificio de tres pisos de altura; b. El 14 de enero de 2021, la DOM emitió el Oficio N°221, que comunicó a Entel PCS cuatro observaciones. Entre ellas se reprochó a la empresa no haber recabado el permiso de la DOM para la instalación de las estructuras y antenas, pese a que así lo ordena el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “LGUC”), en relación con su artículo 116 bis E; c. El 5 de febrero de 2021, al no mediar subsanación de las observaciones, la DOM envió el Parte Denuncia N°17.787 al 2º Juzgado de Policía Local de Providencia, imputando a Entel PCS “no tener permiso de la Dirección de Obras Municipales para efectuar obras de construcción, reparación, alteración, ampliación o demolición”; d. El 25 de marzo de 2021, la DOM emitió el Memo N°4.876, dirigido a la alcaldesa de Providencia, solicitando la emisión del respectivo decreto de demolición; y, e. El 9 de abril de 2021, la Municipalidad de Providencia dictó el Decreto Alcaldicio N°460, que ordenó la demolición de las estructuras observadas. SEGUNDO: Que, el 7 de mayo de 2021, Entel PCS presentó la reclamación, reglada en el artículo 154 de la LGUC. En su libelo la actora denunció que el Decreto Alcaldicio N°460 de 2021 adolece de los siguientes vicios de ilegalidad: a. Invocar una causal no prevista en el artículo 148 de la LGUC para fundar la orden de demolición, aseverando que el alcalde carece de la potestad para ordenar el retiro de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones, correspondiendo, tal atribución, a la propia DOM, por así disponerlo, de manera especial, la Ley N°20.599; y, b. No ser exigible la obtención de un permiso o autorización por parte de la DOM, pues el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “OGUC”) sólo requiere que el interesado en la instalación de una antena de telecomunicaciones presente ante la DOM un “aviso de instalación”, con sus documentos fundantes, exigencia que fue cabalmente cumplida por Entel PCS. TERCERO: Que la sentencia de primera instancia rechazó

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la reclamación. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que la adecuada comprensión de la contienda exige recordar los siguientes hitos del procedimiento administrativo que culminó con la emisión de la resolución reclamada: a. El 8 de enero de 2021, Entel PCS Comunicaciones S.A. (en adelante, “Entel PCS”) ingresó ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia (en adelante, “la DOM”) un aviso de instalación referido a antenas de telecomunicaciones y su correspondiente sistema de soporte, erigido en calle General del Canto N°50, comuna de Providencia, previa suscripción de un contrato de arrendamiento con los propietarios del edificio emplazado en dicho lugar. En lo atingente al recurso de casación, es dable destacar que los planos acompañados por Entel PCS dan cuenta que las estructuras soportantes y las antenas tendrían una altura exacta de tres metros, y se levantarían sobre la azotea de un edificio de tres pisos de altura; b. El 14 de enero de 2021, la DOM emitió el Oficio N°221, que comunicó a Entel PCS cuatro observaciones. Entre ellas se reprochó a la empresa no haber recabado el permiso de la DOM para la instalación de las estructuras y antenas, pese a que así lo ordena el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “LGUC”), en relación con su artículo 116 bis E; c. El 5 de febrero de 2021, al no mediar subsanación de las observaciones, la DOM envió el Parte Denuncia N°17.787 al 2º Juzgado de Policía Local de Providencia, imputando a Entel PCS “no tener permiso de la Dirección de Obras Municipales para efectuar obras de construcción, reparación, alteración, ampliación o demolición”; d. El 25 de marzo de 2021, la DOM emitió el Memo N°4.876, dirigido a la alcaldesa de Providencia, solicitando la emisión del respectivo decreto de demolición; y, e. El 9 de abril de 2021, la Municipalidad de Providencia dictó el Decreto Alcaldicio N°460, que ordenó la demolición de las estructuras observadas. SEGUNDO: Que, el 7 de mayo de 2021, Entel PCS presentó la reclamación, reglada en el artículo 154 de la LGUC. En su libelo la actora denunció que el Decreto Alcaldicio N°460 de 2021 adolece de los siguientes vicios de ilegalidad: a. Invocar una causal no prevista en el artículo 148 de la LGUC para fundar la orden de demolición, aseverando que el alcalde carece de la potestad para ordenar el retiro de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones, correspondiendo, tal atribución, a la propia DOM, por así disponerlo, de manera especial, la Ley N°20.599; y, b. No ser exigible la obtención de un permiso o autorización por parte de la DOM, pues el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “OGUC”) sólo requiere que el interesado en la instalación de una antena de telecomunicaciones presente ante la DOM un “aviso de instalación”, con sus documentos fundantes, exigencia que fue

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13 Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°10.729-2024, caratulados “Entel PCS Comunicaciones S.A. con Municipalidad de Providencia”, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaci

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