EN FAVOR DE TOMAS ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2417-2025
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Tomás Pérez Rodríguez, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N°24596274 de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresó que este acto administrativo desatiende que lleva más de un año en el país, período en que se ha mantenido al margen de cualquier problema o conflicto con la ley nacional, manteniendo una relación de convivencia con una connacional, madre de un menor, a quienes procura el sustento como maestro albañil. Agregó que tal decisión vulneraría su derecho fundamental a la libertad personal y que la resolución cuestionada carecería de fundamentos. Por lo que pidió que la resolución reclamada fuese dejada sin efecto. Segundo: Que el fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que no constaría la notificación del inicio del procedimiento de expulsión del reclamante, ni de manera personal ni mediante correo electrónico, con lo cual se habría visto privado de la posibilidad de presentar los respectivos descargos en dicho procedimiento, lo que deviene que el acto administrativo final de expulsión sea ilegal. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones toda vez que el inicio del procedimiento de expulsión sí habría sido debidamente notificado al reclamante y, para acreditar aquello, acompañó la guía correspondiente a la respectiva notificación por carta certificada. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley par
Fallo
fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que no constaría la notificación del inicio del procedimiento de expulsión del reclamante, ni de manera personal ni mediante correo electrónico, con lo cual se habría visto privado de la posibilidad de presentar los respectivos descargos en dicho procedimiento, lo que deviene que el acto administrativo final de expulsión sea ilegal. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones toda vez que el inicio del procedimiento de expulsión sí habría sido debidamente notificado al reclamante y, para acreditar aquello, acompañó la guía correspondiente a la respectiva notificación por carta certificada. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracció
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Tomás Pérez Rodríguez, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N°24596274 de 26 de diciemb
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