AGUILERA GUILERA MARIA CON RUBIO VERA BRAULIO (O)
Rol
20394-2024
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-9375-2017, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Aguilera Aguilera, María con Rubio Vera, Braulio”, procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, fue acogida parcialmente la demanda, con costas. La señalada resolución fue objeto de un recurso de apelación de la demandada, y en sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó agregando nuevos argumentos, con declaración que los intereses que se ordenan pagar se deben desde la mora. En contra de la sentencia de segunda instancia, la demandada formuló un recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en la forma, la demandada acusó la concurrencia de la causal prevista en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 800 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y esto por no haberse agregado un instrumento presentado oportunamente en segunda instancia, con citación o bajo apercibimiento legal. El instrumento en cuestión consistía en un documento electrónico, específicamente la grabación de la audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2016 en el procedimiento penal seguido por los mismos hechos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Este documento fue acompañado ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de septiembre de 2021, acompañándose un disco compacto con la grabación, bajo el amparo del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Según la parte recurrente, esta grabación era fundamental porque demostraba que los términos del acuerdo reparatorio alcanzado en sede penal tenían un alcance definitivo, con la clara intención de extinguir cualquier obligación pendiente entre las partes. En esa audiencia se escuchaba a la abogada defensora del demandado indicar expresamente que el acuerdo se adop
Fundamentos
fundamentos que el 13 de septiembre de 2016, en la causa penal seguida por los mismos hechos, se decretó el sobreseimiento definitivo tras haberse alcanzado un acuerdo reparatorio amplio y definitivo. Sostuvo que este acuerdo extinguió cualquier eventual responsabilidad, tanto civil como penal, y tuvo una clara naturaleza indemnizatoria. Para respaldar esto, citó expresiones de su abogada defensora formuladas en la audiencia penal, como: "para que todo esto termine a través del pago indemnizatorio" y "así terminar toda acción", a lo que la abogada de la querellante habría dado su "claro consentimiento" diciendo "si estamos de acuerdo magistrado". Refirió que el acuerdo consistió en el pago de $2.250.000 a la víctima, entregándose en el acto un cheque con esa suma, lo que fue aprobado por el Juez de Garantía, indicando incluso que, si existiera una obligación, esta se extinguió definitivamente por mutuo consentimiento debido a la conciliación resultante en el proceso. Consideró que la indemnización entregada satisfizo completamente el daño causado, ya que se aceptó la cifra ofrecida para reparar los efectos patrimoniales y terminar toda acción, produciendo el efecto de cosa juzgada, impidiendo debatir el asunto en un nuevo juicio. El solo hecho de alcanzar un acuerdo reparatorio, concluyó, tiene el efecto de extinguir la obligación civil, derivado del artículo 243 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en sentencia de primera instancia, de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda, sin costas. El tribunal analizó las excepciones de mutuo disenso del artículo 1567 del Código Civil y de cosa juzgada, basadas en que la demandante ya habría sido resarcida por el acuerdo reparatorio en sede penal. Para resolver aquello, el tribunal consideró que la salida alternativa en sede penal fue un acuerdo reparatorio y no una suspensión condicional del procedimiento. Sobre la naturaleza y efectos de un acuerdo reparatorio en juicio civil, el tribunal, citando doctrina, señaló que su existencia no produce per se efectos extintivos de las acciones civiles y que los dineros entregados en virtud del acuerdo deben entenderse circunscritos al conflicto penal que se busca solucionar. Además expresó que para entender que se ha extinguido la posibilidad de demandar daños en sede civil, se requiere una estipulación expresa que clausure tal posibilidad cuando esa sea la intención de las partes. Al revisar la transcripción de la audiencia penal celebrada el 13 de septiembre de 2016, el tribunal concluyó que no se colige un trato expreso sobre la acción civil y que solo se entiende en el contexto de los objetivos de una salida alternativa penal. El tribunal concluyó que no se mencionó de manera alguna la acción civil en la audiencia, lo que llevaba al rechazo de las excepciones indicadas ya que el acuerdo reparatorio es una solución al proceso penal, y sus efectos no se extienden fuera de ese ámbito, salvo consentimiento expreso, lo q
Fallo
fallo al impedirse la incorporación y valoración de la grabación de audio, privándosela de un elemento de convicción esencial para su principal alegación, esto es, que el acuerdo alcanzado en el Juzgado de Garantía constituyó una indemnización completa y final, con una clara manifestación de voluntad de extinguir toda responsabilidad. SEGUNDO: Que, previo al análisis del recurso en estudio, corresponde precisar algunos antecedentes del proceso: 1°.- En esta causa, doña María José Aguilera Aguilera, interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de Braulio Armando Rubio Vera, atribuyéndose responsabilidad en la ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de junio de 2015, alrededor de las 20 horas, en la intersección de Avenida Manuel Antonio Matta con calle Carmen, en Santiago. Según la demandante, el demandado, conduciendo su vehículo particular por la segunda pista de circulación de Avenida Matta en dirección oriente, realizó un viraje hacia el sur (calle Carmen) sin respetar el paso preferente, impactando la motocicleta que ella conducía. A consecuencia del hecho, la demandante perdió el equilibrio y fue eyectada hacia la acera, sufriendo diversas lesiones de carácter grave, incluyendo politraumatismo y diversas fracturas que requirieron cirugía con aplicación de tornillos. La demandante indicó que estos hechos fueron objeto de una investigación del Ministerio Público, que culminó con un acuerdo reparatorio ante el Juzgado de Garantía de Santiag
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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-9375-2017, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Aguilera Aguilera, María con Rubio Vera, Braulio”, procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, fue acogida parcialmente la demanda, con cos
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