C.A. de Santiago

FUNDACIÓN FUERZA CIUDADANA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

9748-2025

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro señor Jean Pierre Matus concurre al acuerdo, pero fue del parecer de confirmar la sentencia pura y simplemente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y el Abogado Integrante señor Valdivia, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, por las siguientes razones: 1º El artículo 156 del Estatuto administrativo para funcionarios municipales aprobado por Ley N° 18.883 –y en el mismo sentido, el artículo 160 del Estatuto Administrativo contenido en la Ley N° 18.834– dispone que: “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este Estatuto”. La norma reglamenta en detalle el procedimiento aplicable a este mecanismo de reclamo. Además, la Ley Orgánica de la Contraloría –cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Supremo 241, del Ministerio de Hacienda, de 1964– atribuye específicamente a este organismo la misión de “vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo” (artículo 1), así como la de “informar… en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo”, entre otros aspectos puntuales que conciernen a los derechos de los funcionarios públicos (artículo 6, inciso 1). Así, la Contraloría General de la República recibe directamente de la ley competencias para pronunciarse acerca de cuestiones vinculadas con el régimen laboral aplicable a los funcionarios públicos, y específicamente respecto de las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos en razón del trato ilegal que reciban por parte de sus empleadores. 2º La cuestión que se discute en estos autos incide en reclamos dirigidos a la Contraloría, a propósito de la terminación anticipada de ciertos empleos de la Municipalidad de La Cruz, cuyos funcionarios servían en calidad de a contrata. 3º En esta específica materia, en circunstancias que las reglas estatutarias asignan carácter transitorio a los funcionarios a contrata, una nutrida línea jurisprudencial –originada en el Dictamen N° 22.766, de 24 de marzo de 2016, de la Contraloría– postula que la renovación reiterada de los nombramientos de estos servidores públicos hace surgir en ellos la legítima expectativa de continuar desempeñando sus empleos. Conforme a la jurisprudencia emanada de este máximo tribunal, la estabilidad en el empleo que alcanzan estos servidores implica que, sin perjuicio de otras causas legales, no puedan ser cesados en sus cargos sino en virtud de declaración de vacancia (suscitada en calificaciones deficientes) o de destitución (adoptada en el contexto de un procedimiento disciplinario). Con todo, en cuanto a las condiciones operativas de este mecanismo de protección –puntualm

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Previa eliminación de los considerandos séptimo y octavo, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro señor Jean Pierre Matus concurre al acuerdo, pero fue del parecer de confirmar la sentencia pura y simplemente. Acordada co

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