C/RENE MARTINEZ RIVAS Y OTROS. QTE.:RUTH VALDOVINOS ARANCIBIA, UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Rol
18231-2024
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, la ministra en Visita Extraordinaria, doña Marianela Cifuentes Alarcón, el dos de mayo de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva que, en la parte recurrida, condena a Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Sergio Hernán Valdovinos Pérez, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal vigente a la época de los hechos, cometido a contar del 19 de diciembre de 1973, aplicándole a cada uno la pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, con costas. Impugnada dicha decisión, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, procedió a confirmar el fallo en todos sus ámbitos y a aprobar el mismo en lo pertinente. En contra de esta última sentencia, la defensa de los sentenciados dedujo un recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación y el que pasa a examinarse.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la finalidad de analizar el recurso planteado, necesario resulta destacar aquellos hechos asentados en la instancia y que son objeto de juzgamiento: “1° Que, el día 19 de diciembre de 1973, Sergio Hernán Valdovinos Pérez fue detenido, sin derecho, en avenida Santa Rosa, a la altura de calle Placer, por funcionarios policiales de dotación de la Quinta Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones de Chile, entre ellos, el Inspector Sergio Paiva Aravena y los detectives Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas. 2° Que, acto seguido, Sergio Valdovinos Pérez fue conducido a la Quinta Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en calle General Mackenna N° 1.314 de la comuna de Santiago, lugar en que fue mantenido ilegalmente privado de libertad, tiempo en el que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos. 3° Que al día siguiente, 20 de diciembre de 1973, personal policial sacó a Valdovinos Pérez de la Comisaría y lo trasladó a la población La Legua, al domicilio de Mario Hernán Aravena Aravena, ubicado en calle Santa Elisa N° 3.357; de Luis Humberto Fuentes Rojas, situado en calle Nuño de Silva N° 3.363 y de Julio César Fernández Fernández, ubicado de calle Santa Elisa N° 3.284, incautando objetos presuntamente sustraídos por Valdovinos Pérez y deteniendo a Mario Aravena Aravena, Luis Fuentes Rojas y Julio Fernández Fernández, quienes también fueron trasladados a la Quinta Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones de Chile. 4° Que al día subsiguiente, 21 de diciembre de 1973, en horas de la tarde, el Inspector Sergio Orlando Paiva Aravena y los detectives Julio Avilés Romero y René Martínez Rivas sacaron nuevamente de la unidad policial a Sergio Valdovinos Pérez, en un automóvil conducido por el asistente policial Ignacio Israel Olarte Sepúlveda, llevando también a Luis Fuentes Rojas, con el fin de trasladarlos a calle Franklin, lugar en que detuvieron a Domingo Rosamel Calderón Soto y, luego, a la población La Legua, estacionando el vehículo en que se movilizaban en las inmediaciones del inmueble de calle Santa Elisa N° 3.357. 5° Que, en esos momentos, Sergio Hernán Valdovinos Pérez trató de huir y el asistente policial Ignacio Israel Olarte Sepúlveda, haciendo uso excesivo, innecesario e irracional de la fuerza, le dio muerte, mediante un disparo en el tórax, que ingresó por la zona pectoral y salió por la dorsal” (sic). SEGUNDO: Que, lo anterior, atento a lo resuelto en la sentencia de primera instancia, corresponde a un delito de secuestro calificado en la persona de Sergio Hernán Valdovinos Pérez, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal vigente a la época de los hechos, en su carácter de lesa humanidad, cuyos aspectos que se mantuvieron en la revisión ejecutada por el Tribunal de Alzada. TERCERO: Que la defensa de los condenados dedujo un recurso de casación en el fondo por las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artí
Fallo
fallo en todos sus ámbitos y a aprobar el mismo en lo pertinente. En contra de esta última sentencia, la defensa de los sentenciados dedujo un recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación y el que pasa a examinarse. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la finalidad de analizar el recurso planteado, necesario resulta destacar aquellos hechos asentados en la instancia y que son objeto de juzgamiento: “1° Que, el día 19 de diciembre de 1973, Sergio Hernán Valdovinos Pérez fue detenido, sin derecho, en avenida Santa Rosa, a la altura de calle Placer, por funcionarios policiales de dotación de la Quinta Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones de Chile, entre ellos, el Inspector Sergio Paiva Aravena y los detectives Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas. 2° Que, acto seguido, Sergio Valdovinos Pérez fue conducido a la Quinta Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en calle General Mackenna N° 1.314 de la comuna de Santiago, lugar en que fue mantenido ilegalmente privado de libertad, tiempo en el que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos. 3° Que al día siguiente, 20 de diciembre de 1973, personal policial sacó a Valdovinos Pérez de la Comisaría y lo trasladó a la población La Legua, al domicilio de Mario Hernán Aravena Aravena, ubicado en calle Santa Elisa N° 3.357; de Luis Humberto Fuentes Rojas, situado en calle Nuño de Silva N° 3.363 y de Julio César Fernández Fernández, ubicado de calle Santa Elisa
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Santiago, catorce de julio de dos mi veinticinco. VISTOS: En estos autos, la ministra en Visita Extraordinaria, doña Marianela Cifuentes Alarcón, el dos de mayo de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva que, en la parte recurrida, condena a Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Sergio Hernán Valdovinos Pérez, previs
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