YORMAN RANGEL VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
3775-2025
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del territorio nacional de don Yordan Daniel Rangel Vivas. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la actual Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte reclamante, según no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificado del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, el reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para tener por acreditada alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325, con la entidad suficiente para constituir impedimento o excepción para la autoridad en el ejercicio de sus potestades legales. Cuarto: Que, en este escenario, sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, toda vez que, ha sido dictada por la autoridad competente, quien ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión, concurriendo en la especie los supuestos fácticos que la estructuran, de modo que no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse al acto administrativo reclamado, el cual se ajustó a la legalidad vigente.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos por don Yordan Daniel Rangel Vivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.775-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic y el Abogado Integrante Sr. Urquieta por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó s
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