PONCE/BARRA
Rol
9990-2025
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad por parte del recurrido, a quien atribuye imposibilitarle el acceso a su propiedad, bloqueándoles el uso y acceso a un camino vecinal que durante décadas había usado para llegar hasta el camino público, a través de un cierro fijo y permanente en el frontis de sus viviendas. Solicitó como medida para restablecer el derecho que se reclama amagado, ordenar al denunciado quitar en el más breve plazo el cierro indicado y mantener libre de todo obstáculo el camino vecinal que le permite acceder a su propiedad. Segundo: Que la recurrida, sin controvertir la actuación reclamada, indica que el recurso es improcedente porque no existe ningún acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte, pues solo ha ejercido su derecho de propiedad respecto de una servidumbre de tránsito constituida a favor de su predio por escritura del año 1994, inscrita en el año 1997 y vigente a la presente fecha; debido a lo cual, no se trata de un camino vecinal, sino de un camino privado, el cual los demandantes han utilizado solo por mera tolerancia de los dueños de tal servidumbre. Finaliza señalando que los recurrentes, a su turno, disponen de todo el frente de la propiedad que ocupan para acceder al camino público Las Rosas. Tercero: Que resulta relevante, considerar, para efectos de resolver, el informe y set fotográfico evacuado por Carabineros de Chile Prefectura Ñuble número 17 de 24 de febrero último, el cual indica en el punto 3.- que se verificó en el lugar un camino de servidumbre de 200 metros de largo, donde se ingresa por la ruta N-15 al domicilio del requerido, verificando que al costado oriente de dicho camino existe un cierre con polines de madera y malla galvanizada de 8 metros, la que utilizaban como entrada y salida del domicilio dos de los recurrentes, predio que colinda el camino de servidumbre. También indica en el punto 4.- que se pudo verificar que en los predios de los recurrentes existe un camino de entrada y salida a los domicilios por la ruta N-15 el cual se encuentra cortado por una plantación de maíz. A su vez la existencia del acceso de entrada y salida a camino público de los recurrentes se encuentra establecida en la copia de la inscripción de dominio a favor de Pedro Ponce Inostroza a foja 555 Nº504 de 1998 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, indica que en el deslinde sur colinda con camino público de Las Rosas a San Carlos. Por su parte la efectividad de la existencia de la servidumbre encuentra sustento en la escritura de constitución de servidumbre de tránsito de 20 de marzo de 1997, inscripción de la servidumbre de tránsito, a fojas 229, N°94 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año 1997, certificado de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes de prop
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz Rosas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.990-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Gajardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y la Abogada Integrante Sra. Ruiz por estar con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad por parte del recurrido, a quien atribuye imposibilitarle el acc
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