C.A. de San Miguel

JORQUERA LEONN (CESFAM) / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

15871-2025

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto y omisión ilegal o arbitrario de la recurrida que prive, perturbe o amenace a la recurrente en el ejercicio de los derechos constitucionales que allí se señalan taxativamente. Segundo: Que, a través del presente recurso de protección, se impugna la carta mediante la cual se comunicó a la recurrente su traslado desde el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Doctor Raúl Cuevas Palma al CESFAM Confraternidad. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento, motivación y no cumple con los requisitos formales exigidos para los actos administrativos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, integridad física y psíquica, y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. En ese sentido, solicita que se declare que la actuación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo (CORSABER) es ilegal y arbitraria; se ordene la restitución del cargo de Subdirectora en el CESFAM Doctor Raúl Cuevas Palma o, en su defecto, el reconocimiento del cargo y condiciones que le permitan ejercer su labor conforme a su rango y con la adecuada compensación económica; se suspendan provisionalmente los efectos del traslado; se declare la ilegalidad y nulidad de la resolución impugnada; se le notifique del término del Sumario Administrativo Nº 1089/2024; se tomen las medidas pertinentes para que se cumplan las medidas señaladas por la Inspección del Trabajo y la ACHS, trasladando al señor Vladimir Rodrigo Urbina Fuentes del CESFAM; y se condene en costas a la CORSABER. Tercero: Que, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, representada por don Daniel Castillo Seda, solicita el rechazo íntegro de la presente acción constitucional, con costas. Explica que el acto impugnado corresponde a una carta de aviso de traslado de fecha 10 de febrero de 2025, mediante la cual el Secretario General de CORSABER dispuso el traslado de la nutricionista recurrente desde el CESFAM Raúl Cuevas al CESFAM Confraternidad, ambos de la misma comuna. Argumenta que la recurrente intenta vincular este traslado con hechos anteriores ocurridos durante un año y tres meses, pero entre los documentos que acompaña solo aparece una denuncia por Ley Karin realizada ante la Dirección del Trabajo el 30 de octubre de 2024, y no reiteradas como afirma. Además, según el propio formulario, los hechos denunciados ocurrieron el 24 de octubre de 2024, sin relación con la resolución de traslado dictada el 10 de febrero de 2025. Destaca que la recurrente nunca fue contratada por la Corporación como Subdirectora, sino como Nutricionista, lo que acredita con el contrato de 01 de octubre de 2015. Lo que ocurría en la práctica es que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por doña Carolina Evelyn Jorquera León, en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (S) señora Lusic, quien fue del parecer de desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº 15.871-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto y omisión ilegal o arbitra

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