JUZGADO DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INGENIERIA EN INFORMATICA RAYEN SALUD SPA (/LEYTON)

Rol

4292-2025

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que, en el recurso de queja en análisis, se imputa como falta o abuso grave a los jueces recurridos el no haber corregido lo que, a su parecer, constituye una ilegalidad evidente cometida por la Comisión Evaluadora, ratificada por el Tribunal de Contratación Pública, y haber incurrido en falta de análisis y contradicciones. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron-, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; por el contrario, se advierte que los jueces recurridos realizaron un acabado análisis de la controversia del caso, expresando

Fundamentos

fundamentos para rechazar las alegaciones de la reclamante, haciéndose cargo de cada una de las defensas que fueron esgrimidas. Lo anteriormente consignado no significa, necesariamente, compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, pero sí impide, en cualquier caso, descartar la concurrencia de las faltas y abusos denunciados como graves por la quejosa. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de once de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 4.292-2025.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica