QUIJANO/GESMEN ASESORES SPA
Rol
14586-2025
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3477-2022, caratulado “Quijano con Gesmen Asesores SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y revocó el fallo de primer grado, de once de octubre de dos mil veintitrés, complementado por sentencia, de veintiuno de diciembre del mismo año, que desestimó la demanda de cobro de honorarios; y, en su lugar, acogió la referida acción condenando al demandado Richard Rojas Céspedes a pagar la suma de 140 Unidades de Fomento, y a la demandada sociedad Gesmen Asesores SpA la suma de 50 Unidades de Fomento, ambas por concepto de honorarios, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 19, 20, 22, 23, 1698, 1708, 1709, 1710 y 2123 del Código Civil, y el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que la infracción denunciada tiene lugar porque el fallo impugnado acogió la demanda de cobro de honorarios, en circunstancias que el demandante no cumplió con su carga de acreditar la existencia de un acuerdo de honorarios entre las partes por servicios profesionales, ni sus estipulaciones, ni la cuantía de aquéllos; presumiéndose más bien por los jueces del grado la existencia de una obligación de pago de honorarios, pese a que ésta debió constar por escrito atendido su monto; unido a que tampoco resulta aplicable en la especie la norma citada sobre la regulación de costas, dado que la parte demandada no ha sido condenada a las mismas, y porque además lo que se perseguido en autos por el demandante es la regulación de honorarios profesionales. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se
Fallo
fallo de primer grado, de once de octubre de dos mil veintitrés, complementado por sentencia, de veintiuno de diciembre del mismo año, que desestimó la demanda de cobro de honorarios; y, en su lugar, acogió la referida acción condenando al demandado Richard Rojas Céspedes a pagar la suma de 140 Unidades de Fomento, y a la demandada sociedad Gesmen Asesores SpA la suma de 50 Unidades de Fomento, ambas por concepto de honorarios, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 19, 20, 22, 23, 1698, 1708, 1709, 1710 y 2123 del Código Civil, y el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que la infracción denunciada tiene lugar porque el fallo impugnado acogió la demanda de cobro de honorarios, en circunstancias que el demandante no cumplió con su carga de acreditar la existencia de un acuerdo de honorarios entre las partes por servicios profesionales, ni sus estipulaciones, ni la cuantía de aquéllos; presumiéndose más bien por los jueces del grado la existencia de una obligación de pago de honorarios, pese a que ésta debió constar por escrito atendido su monto; unido a que tampoco resulta aplicable en la especie la norma citada sobre la regulación de costas, dado que la parte demandada no ha sido condenada a las mismas, y porque además lo que se perseguido en autos por el demandante es la regulación de honorarios profesionales. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte se
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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3477-2022, caratulado “Quijano con Gesmen Asesores SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sent
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