3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SILVA INFANTE Y OTRO/FUND EDUCACIONAL SAN MARCOS

Rol

14357-2025

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2230-2022, caratulado “Silva Infante y otro con Fundación Educacional San Marcos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de tres de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de ocho de julio de dos mil veinticuatro, que: (i) rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada; y (ii) acogió la acción indemnizatoria por responsabilidad civil contractual, sólo en cuanto condenó a la parte demandada a pagar por concepto de daño moral la suma de $5.000.000.-, sin costas; con declaración que la citada cantidad deberá ser pagada con intereses a contar de la fecha de ejecutoria del fallo. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 243 inciso 1°, 269, 270, 1445, 1446 y 1447 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la excepción de falta de legitimación activa, en circunstancias que consta del proceso que la demanda fue presentada por el abogado Enzo Varens Álvarez, en representación de los demandantes Salomé Silva Infante y Vicente Núñez Silva, madre e hijo respectivamente, valiéndose para tales efectos de un mandato judicial otorgado por la primera por sí y en representación de su hijo que era menor de edad en aquel entonces, pero que a la fecha de presentación del libelo había alcanzado ya la mayoría de edad y se había emancipado por causal legal, no pudiendo entonces ser representado por su progenitora. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda

Fallo

fallo de primer grado, de ocho de julio de dos mil veinticuatro, que: (i) rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada; y (ii) acogió la acción indemnizatoria por responsabilidad civil contractual, sólo en cuanto condenó a la parte demandada a pagar por concepto de daño moral la suma de $5.000.000.-, sin costas; con declaración que la citada cantidad deberá ser pagada con intereses a contar de la fecha de ejecutoria del fallo. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 243 inciso 1°, 269, 270, 1445, 1446 y 1447 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la excepción de falta de legitimación activa, en circunstancias que consta del proceso que la demanda fue presentada por el abogado Enzo Varens Álvarez, en representación de los demandantes Salomé Silva Infante y Vicente Núñez Silva, madre e hijo respectivamente, valiéndose para tales efectos de un mandato judicial otorgado por la primera por sí y en representación de su hijo que era menor de edad en aquel entonces, pero que a la fecha de presentación del libelo había alcanzado ya la mayoría de edad y se había emancipado por causal legal, no pudiendo entonces ser representado por su progenitora. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda indemnizatoria de perjuic

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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2230-2022, caratulado “Silva Infante y otro con Fundación Educacional San Marcos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de ca

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