C.A. de Santiago

MARTINEZ URGILEZ ANDREA STEPHANIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

25105-2025

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de Resolución Exenta N° 23291422 de fecha 31 de julio de 2023, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud de residencia temporal, basado en la existencia de una decisión de abandono del territorio nacional dispuesta previamente en la Resolución Exenta N° 53902 de 21 de abril de 2021. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para disponer el abandono conforme a la resolución del año 2021 referida, es no haber estampado dentro de plazo la visa temporal concedida previamente. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la petición de residencia temporal basado en elementos puramente formales, sin dar al amparado, la posibilidad real de subsanar dicha situación, tornando dicha situación en ilegal y desproporcionada. Además, posteriormente, la autoridad invoca dicha decisión para no tramitar nuevas peticiones de residencia, como es el caso, afectando su posibilidad de mantener una estadía regular en el país. Quinto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Sexto: Que, tratándose de una acción cautelar de urgencia, no resulta procedente la institución de la cosa juzgada, ya que lo resuelto previamente admite nuevo análisis al variar los antecedentes, como ocurre en el caso concreto debiendo desestimarse dicha alegación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1845-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrea Stephania Martínez Urgilez, nacionalidad ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto las resoluciones referidas, especialmente la orden de abandono dispuesta, debiendo la recurrida, continuar con la tramitación de la petición y emitir pronunciamiento acerca de la petición formulada. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Quezada y Sra. Lusic, quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 25105-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de Resolución Exenta N° 23291422 de fecha 31 de julio de 2023, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud de res

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