BARRERA BUSTAMANTE LUIS (/LEYTON)
Rol
13206-2025
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Alejandro Lagos Urbina, abogado, dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señores Jorge Zepeda Arancibia y Mario Rojas González, y ministra señora Lilian Leyton Varela, por cuanto dictaron, con falta o abuso grave, la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de despido injustificado. El recurrente reprocha que a través de la resolución impugnada, el actor fue privado de su derecho a acceder a la jurisdicción y la obtención de un pronunciamiento de fondo acerca de la lesión causada por la empresa empleadora, lo que vincula con su derecho a ejercer la acción correspondiente y lo dispuesto en los artículos 19, número 3, y 76 de la Constitución Política de la República, por lo que cualquier limitación a estas garantías se debe aplicar restrictivamente, precisando que el sentido y alcance dados al artículo 168 del Código del Trabajo, que regula el plazo de caducidad, no es unívoco, debiendo preferirse aquella interpretación que no impida el acceso a la justicia, teniendo asimismo presente que el motivo por el que ejerció la denuncia está vinculada con la discriminación de la que fue víctima a raíz de su discapacidad, concluyendo, por tales
Fundamentos
motivos y por aplicación de los principios protector y pro operario, que el término para demandar es de noventa días contados desde el despido, presentación que, en consecuencia, fue realizada en forma oportuna; razones por las que solicita se deje sin efecto el
Fallo
fallo impugnado y se dicte, en su lugar, el que indica. Segundo: Que, para decidir, la judicatura de primera instancia tuvo presente la fecha en que al actor se comunicó su despido y la de interposición de la demanda, el 4 de septiembre de 2024 y 26 de diciembre del mismo año, respectivamente, constatando que se dedujo fuera del plazo máximo de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, aun considerando la suspensión que reglamenta por la tramitación de la respectiva gestión administrativa, por lo que declaró la caducidad de las acciones, fallo que fue confirmado en alzada por los jueces recurridos por compartir los argumentos vertidos en él, tal como sostienen en el informe evacuado. Tercero: Que el arbitrio procesal interpuesto se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero, que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. Sobre el particular, el inciso primero de su artículo 545 dispone: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuic
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Alejandro Lagos Urbina, abogado, dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señores Jorge Zepeda Arancibia y Mario Rojas González, y ministra señora Lilian Leyton Varela, por cuanto dictaron, con falta o abuso grave, la resolución de diez de ab
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