GARCÍA GUERRERO OFELIA (/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO NOVENA SALA)
Rol
14836-2025
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Carrasco Araya, abogado, dedujo recurso de queja contra el ministro señor Mario Rojas González, fiscal judicial señora Ana María Hernández Medina y abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández, de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto dictaron, con falta o abuso grave, la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido indirecto y cobro de prestaciones. El recurrente reprocha que a través de la resolución impugnada, la demandante fue privada de su derecho a acceder a la jurisdicción, ejercer la acción correspondiente y obtener un pronunciamiento de fondo de conformidad con las disposiciones que cita, por lo que cualquier limitación a estas garantías tiene aplicación restrictiva, precisando que el sentido y alcance dados al artículo 168 del Código del Trabajo, que regula el plazo de caducidad, no es unívoco, por lo que se debe preferir aquella interpretación que no impida el acceso a la justicia a quien la reclama, concluyendo, por tales
Fundamentos
motivos y por aplicación del principio protector, que el término para demandar es de noventa días contados desde el despido, presentación que, en consecuencia, realizó en forma oportuna; razones por las que solicita se deje sin efecto el
Fallo
fallo impugnado y se dicte, en su lugar, el que indica. Segundo: Que, para decidir, la judicatura de primera instancia tuvo presente la fecha del despido indirecto y la de interposición de la demanda, el 20 de julio de 2024 y 4 de octubre siguiente, respectivamente, observando que en forma errónea se contabilizó como día hábil el 20 de agosto de ese año que corresponde a un feriado local, por lo que la pretensión fue deducida fuera del plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo, fallo que fue confirmado en alzada por los recurridos. Tercero: Que el arbitrio procesal interpuesto se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero, que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. Sobre el particular, el inciso primero de su artículo 545 dispone: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas d
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Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Carrasco Araya, abogado, dedujo recurso de queja contra el ministro señor Mario Rojas González, fiscal judicial señora Ana María Hernández Medina y abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández, de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto dictaron, con falta
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