JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ANDRES ROJAS GERMAIN CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

14393-2024

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-134-2023, RUC 2340459445-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Andrés Segundo Rojas Germain contra la Municipalidad de La Pintana. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto Administrativo y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Para el recurrente, se debe determinar si las labores que cumplió para la demandada corresponden o no a las hipótesis previstas en el artículo 4 de la Ley N°18.883, puesto que se sometió a su subordinación y dependencia, particularidad que hace aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y no las cláusulas de los contratos a honorarios celebrados por las partes como erradamente se decidió, por lo que no procede la calificación efectuada por la judicatura que estimó que sus servicios consistieron en la ejecución de ciertos cometidos específicos; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Andrés Segundo Rojas Germain, trabajador social, fue contratado a honorarios por la municipalidad demandada, permaneciendo vinculadas las partes durante dos períodos, del 2 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2016, y del 1 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2022, fecha en que se produjo el cese de sus funciones. 2.- El actor se desempeñó como “encargado y coordinador del programa ‘apoyo integral a personas viviendo con VIH/SIDA”, “encargado del programa ‘La Pintana te incluye” y luego como su coordinador, asistente social del “programa apoyo integral a mujeres de la comuna”, asistente social del “programa de la mujer”, y, por último, como “coordinador del programa ‘Pintana diversa”; realizando las siguientes funciones: “ejecutar las acciones del programa y coordinar las labores y tareas del equipo de trabajo contratado para la ejecución del mismo, supervisar el cumplimiento del horario y las funciones contratadas del equipo de trabajo, realizar de manera periódica reuniones con el equipo de trabajo, mantener coordinaciones con direcciones regionales, entidades públicas y/o privadas de ser pertinentes y/o que corresponda al objetivo del programa, participar en la elaboración de ficha de postulación del programa al presupuesto municipal en los casos que corresponda realizar poblamiento de datos en pla

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-134-2023, RUC 2340459445-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Andrés Segundo Rojas Germain contra la Municipalidad de La Pin

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