2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMORANO CON EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

17096-2024

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo de la instancia. Y se tiene además presente: Primero: Los

Fundamentos

considerandos tercero, séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede. Segundo: Que el recargo que trata el artículo 168 del Código del Trabajo, conforme a los montos que indica, es una sanción legal que corresponde aplicar a la judicatura laboral, según sea el caso, y en el presente se trata de aquél que señala su letra a), de un 30%, porque la causal que se invocó para despedir al demandante, contemplada en su artículo 161, se declaró injustificada, puesto que, como se dijo, la naturaleza jurídica de tal incremento porcentual es la de un correctivo que se impone al empleador que despide al dependiente sin respetar la normativa que regula la terminación del contrato y la estabilidad en el empleo, por lo tanto, al concurrir los presupuestos de hecho que lo hacen procedente, dado que el despido basado en dicha norma así lo declaró, se debe dar lugar a su imposición. Asimismo, considerando que el artículo 168 del mencionado código alude a los dos tipos de indemnización por años de servicio, esto es, la convenida individual o colectivamente y la legal, y a continuación indica que se aplicará el recargo respectivo según correspondiere, refiriéndose a la acordada de la manera señalada o a la establecida por la legislación, se impondrá en este caso el recargo del 30% sobre la acordada -convencional-, según se razonó.

Fallo

fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo de la instancia. Y se tiene además presente: Primero: Los considerandos tercero, séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede. Segundo: Que el recargo que trata el artículo 168 del Código del Trabajo, conforme a los montos que indica, es una sanción legal que corresponde aplicar a la judicatura laboral, según sea el caso, y en el presente se trata de aquél que señala su letra a), de un 30%, porque la causal que se invocó para despedir al demandante, contemplada en su artículo 161, se declaró injustificada, puesto que, como se dijo, la naturaleza jurídica de tal incremento porcentual es la de un correctivo que se impone al empleador que despide al dependiente sin respetar la normativa que regula la terminación del contrato y la estabilidad en el empleo, por lo tanto, al concurrir los presupuestos de hecho que lo hacen procedente, dado que el despido basado en dicha norma así lo declaró, se debe dar lugar a su imposición. Asimismo, considerando que el artículo 168 del mencionado código alude a los dos tipos de indemnización por años de servicio, esto es, la convenida individual o colectivamente y la legal, y a continuación indica que se aplicará el recargo respectivo según correspondiere, refiriéndose a la acordada de la manera señalada o a la establecida por la legislación, se impondrá en este caso el recargo del 30% sobre la acordada -convencional-, según se razonó. Por esta

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo de la instancia. Y se tiene además presente: Primero: Los considerandos tercero, séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede. Segundo: Que el recarg

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