2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMORANO CON EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

17096-2024

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-436-2022, RUC 2240391120-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por don Julián Héctor Zamorano Fuentes en contra de la empresa Embotelladora Andina S. A., que fue condenada a pagar, entre otras prestaciones, el recargo del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, desestimando la pretensión del recurrente de aplicarlo sobre la convencional. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si el recargo contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se aplica, en el caso, sobre la indemnización por años de servicios legal o convencional”. Para el recurrente, la tesis correcta que resuelve el problema planteado se contiene en los fallos que acompaña, puesto que el respectivo recargo porcentual, en caso de despido improcedente por necesidades de la empresa, se debe aplicar sobre el monto de la indemnización por años de servicio pactada libremente por las partes, sin los topes legales, yerro en que incurrió la sentencia impugnada por una interpretación equivocada del inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 168; razones por las cuales solicita su invalidación y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Julián Héctor Zamorano Fuentes, fue contratado por Embotelladora Andina S. A., permaneciendo vinculadas las partes desde el 30 de marzo de 1995 al 3 de enero de 2022, cuando fue despedido injustificadamente por la causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cuya como última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.697.183. 2.- El 18 de enero de 2022, las partes suscribieron un finiquito, percibiendo el actor $46.673.693 por indemnización convencional por años de servicio. Cuarto: Que, para la judicatura de la instancia, la separación del actor de sus funciones carece de justificación, por lo que la demandada debe pagar el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, equivalente a $5.600.704. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en sus artículos 163 inciso primero y 168, referido a la base de cálculo para el pago de la indemnización correspondiente, por cuanto el

Fallo

fallo impugnado contiene la explicación jurídica de los motivos que llevaron a resolver en la forma como se cuestiona, sin advertir en tal razonamiento una infracción de ley. Quinto: Que, para acreditar la existencia de interpretaciones divergentes, la demandada presentó dos sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones de Concepción y Santiago, en los autos Roles N°417-2019 y 2.187-2021, de 14 de noviembre de 2019 y 17 de marzo de 2022, respectivamente. En el primer fallo se consideró “que el banco empleador ofreció pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalentes a 26 años trabajados, y siendo ésta un monto superior a la indemnización legal, procede consignar que la indemnización por años de servicio que corresponde al actor encuadra en la situación contemplada en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, una indemnización convencional. En este escenario, el recargo o aumento sobre la indemnización por años de servicio que correspondía aplicar debió ajustarse a la situación prevista en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, vale decir, a la indemnización ofrecida irrevocablemente por el empleador al trabajador por 26 años de servicio, por un total haberes de $117.943.232.” En el segundo fallo se estableció que, “como primer requisito legal para la procedencia del porcentaje agregado, se encuentra la necesaria preexistencia de la indemnización por años de servicios, sea esta convencional o legal e incluso, conforme lo dispone el artículo 163 del Código del ramo, el legislador se pone en el evento de que la recompensa pactada sea superior al mínimo previsto en dicha norma (1 mes por cada año servido y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 remuneraciones) y aun así ordena su aumento en la forma señalada en el reproducido artículo 168, si concurre, en la especie, la segunda exigencia legal, cual es, la preexistencia de la indemnización por años de servicios. Por consiguiente, aplicando lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, es decir, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, una simple primera lectura del citado y transcrito artículo 168 del Código del Trabajo, dan pábulo a la pertinencia del porcentaje agregado reclamado, independiente de la naturaleza legal o convencional de la indemnización por años de servicios”. Sexto: Que, de lo expuesto, se advierte concurrente el supuesto de discrepancia jurisprudencial respecto de la materia de derecho propuesta, por lo que se debe dirimir cuál de las doctrinas divergentes es la correcta, ya que las sentencias acompañadas sostienen la misma interpretación normativa que el actor cree procedente, favorable al cálculo del recargo del 30% sobre la indemnización convencional, para cuya resolución se seguirán los pronunciamientos previos de esta Corte contenidos en los autos Roles N°68.702-2023 y 11.464-2024, de 20 de mayo de 2024 y 12 de mayo de 2025, res

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Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-436-2022, RUC 2240391120-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por don Julián Héctor Zamorano Fuentes en contra de la empresa Embotelladora Andina S. A., que fue condenad

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