C.A. de La Serena

JOSEPH JEAN YVES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

25074-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°N°25191214,de 2 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada. 2°.- Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, 3°.- Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 4°.- Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. 5°.- Que, lo

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de junio dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 364-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Yves JOSEPH, de nacionalidad Haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente la documentación faltante correspondiente y luego, emita nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 25074-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°N°25191214,de 2 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada. 2°.- Q

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