Trib. De Cuentas 2º Inst.

MACAYA LINEROS MARIANO (/RÍOS)

Rol

59881-2024

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 59.881-2024, caratulados “Macaya y otros con Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la sentencia definitiva de segundo grado de 29 de noviembre de 2024, número 1.349, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió el reparo y condenó a los quejosos a pagar en favor del Fisco un monto total de 818,08 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, de acuerdo con la regla citada en el motivo que precede, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. A su vez, el artículo 548, en lo pertinente, exige: “El agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso…”. Tercero: Que, en la especie, a fojas 451 del expediente que en copia digital fue remitido por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia se certificó que “con fecha 29 de noviembre de 2024, se notificó por el estado diario la sentencia N°1.349…”. Por su parte, en el folio N°3 de estos antecedentes, consta que el recurso de queja fue interpuesto el 6 de diciembre de 2024, fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por extemporáneo, el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación folio N°3. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 59.881-2024.

Fallo

fallo de primera instancia que acogió el reparo y condenó a los quejosos a pagar en favor del Fisco un monto total de 818,08 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, de acuerdo con la regla citada en el motivo que precede, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. A su vez, el artículo 548, en lo pertinente, exige: “El agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso…”. Tercero: Que, en la especie, a fojas 451 del expediente que en copia digital fue remitido por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia se certificó que “con fecha 29 de noviembre de 2024, se notificó por el estado diario la sentencia N°1.349…”. Por su parte, en el folio N°3 de estos antecedentes, consta que el recurso de queja fue interpuesto el 6 de diciembre de 2024, fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por extemporáneo, el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación folio N°3. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 59.881-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 75 y 77: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 59.881-2024, caratulados “Macaya y otros con Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto re

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