C.A. de San Miguel

J. A. B. B. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

24969-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, sin perjuicio de resultar discutible la excepción de cosa juzgada en una acción cautelar de esta naturaleza, lo cierto es que el mayor tiempo por el que se extiende la omisión que motiva el recurso, con los subsecuentes efectos en los derechos fundamentales de la recurrente, es sustancialmente distinto al conocido y ponderado en los recursos anteriores intentados por el amparado, de manera que la causa de pedir entre ambas acciones, no puede ser la misma, lo que motiva el rechazo de la excepción opuesta por el estamento recurrido. 2°.- Que, en cuanto al fondo, la acción de amparo encuentra su fundamento en que la autoridad migratoria recurrida ha suspendido el procedimiento iniciado para conocer la solicitud de residencia temporal impetrada en favor del amparado, de nacionalidad venezolana, por no haber acompañado el pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen, dentro del plazo que les fuera otorgado, estimando insuficiente el certificado de nacimiento, hoja de identificación y declaración de cuidados acompañados. 3°.- Que, en la especie, se trata, de un adolescente de 17 años, migrante en situación irregular, que no pudo acceder a un documento de identidad venezolano, ya que cuando José tenía 7 años viajo a Colombia y luego a Chile, puesto que en Venezuela solo se otorga cédula de identidad desde los 9 y luego imposibilitados de obtenerlo por cuanto no existe un cuerpo diplomático de dicho país en Chile y que, para subsanar dicha falencia, su madre acompañó a su solicitud de residencia temporal para el certificado legalizado de nacimiento. En este contexto, teniendo en cuenta que el amparado se encuentran en un país que no es el propio, sin documentos de identificación e imposibilitada de obtenerlo, dado que su país de origen, esto es, Venezuela no tiene relaciones consulares con Chile, es dable concluir que su des

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 761-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente de iniciales J.A.B.B., de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento en que conoce la solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia -para acreditar la identidad y relación filial del amparado- la partida de nacimiento acompañada por su progenitora y, con el mérito de tal documentación, resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 24.969-2025

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Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, sin perjuicio de resultar discutible la excepción de cosa juzgada en una acción cautelar de esta naturaleza, lo cierto es que el mayor tiempo por el que se extiende la omisión que motiva el recurso, con los subsecuentes efec

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