20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRERA RIVERA SERGIO Y OTROS CON DUCH LEON CRISTOBAL Y OTROS

Rol

139768-2022

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rol C-25088-2016, caratulados “Carrera Rivera Sergio y otros con Duch León Cristóbal y otros”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados don Ramón Coz Cañas, sociedad Coz y Compañía S.A, don Felipe Ruiz Tagle Correa, don Hugo Vicuña Vicuña, sociedad Ruiz Tagle Vicuña Arquitectos Limitada y don Cristóbal Duch León. En relación con las demandadas Inmobiliaria VM S.A y Constructora GCI S.A., se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. La parte demandante y el tercero coadyuvante, Inverfam S.A, recurrieron de casación en la forma y apelación y los terceros coadyuvantes doña Clemencia Hasbún Musalém, don Guillermo Morales Miranda y don Jean Pierre Oyharcabal Labarca únicamente apelaron. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, rectificada el veintiséis del mismo mes y año, tras rechazar las casaciones formales, con mayores fundamentos, confirmó el fallo de primer grado. En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca la causal del numeral 5° del artículo 768, en relación con el artículo 170 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia sin cumplir los requisitos legales, en este caso, por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, denunciando en este motivo de nulidad adjetiva dos infracciones. En cuanto a la primera infracción, reprocha a la sentencia ausencia de consideraciones para desestimar la responsabilidad de los demandados por publicidad engañosa, toda vez que el condominio y los departamentos -objeto de la acción- fueron publicitados con características que, en realidad, no tenían, alegación que desarrolló en la demanda, fue recogida en el punto dos de la interlocutoria de prueba y objeto de actividad probatoria, sin embargo el

Fallo

fallo de primer grado. En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca la causal del numeral 5° del artículo 768, en relación con el artículo 170 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia sin cumplir los requisitos legales, en este caso, por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, denunciando en este motivo de nulidad adjetiva dos infracciones. En cuanto a la primera infracción, reprocha a la sentencia ausencia de consideraciones para desestimar la responsabilidad de los demandados por publicidad engañosa, toda vez que el condominio y los departamentos -objeto de la acción- fueron publicitados con características que, en realidad, no tenían, alegación que desarrolló en la demanda, fue recogida en el punto dos de la interlocutoria de prueba y objeto de actividad probatoria, sin embargo el fallo de primer grado no se pronunció sobre la materia ni para acogerla ni para rechazarla. Añade que, en virtud de lo anterior, dedujo recurso de casación en la forma el que fue rechazado sobre la base de un argumento completamente erróneo y, con ello, los juzgadores hicieron suyo el vicio de la sentencia de primer grado. Expone que la decisión en su fundamento Sexto -se refiere al de nulidad formal- desestimó el vicio alegado señalando que “

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol C-25088-2016, caratulados “Carrera Rivera Sergio y otros con Duch León Cristóbal y otros”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados don Ramón Coz Cañas, sociedad Coz y Com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica