C.A. de Concepción

LLANQUILEO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

24318-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró admisible la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, respecto de aquella que acogió el recurso de amparo interpuesto. 4° Que conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 17 de junio último, acogió el recurso de amparo interpuesto, deduciéndose respecto de dicha resolución, apelación por el Consejo de Defensa del Estado, ello y tal como lo señala el recurrente en virtud de lo que dispone la Ley Orgánica Constitucional de dicha institución, de lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello asimismo en concordancia con el carácter desformalizado de la acción constitucional de que se trata, así como que aquella puede interponerla cualquier persona. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y comuníquese. Rol N° 24318-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y comuníquese. Rol N° 24318-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica