LEPILEO/CRISOSTO
Rol
22947-2025
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, en lo que a los numerales 1°, “cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola”; y 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con posterioridad a ella ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. 2° Que de la lectura del líbelo a la luz de los
Fundamentos
motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de las causales alegadas, -eso, sin perjuicio que la sentencia fue conocida en su oportunidad por esta sala-, toda vez que lo que hace es cuestionar la decisión de condena en esta causa a diferencia de otras, además que los argumentos expuestos presuponen una nueva valoración de los antecedentes, lo que no se ajusta a las causales invocadas; lo que de suyo importa que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Juan Carlos Manhs por Jorge Lepileo Barrios. Al primer, al segundo y tercer otrosí; téngase presente, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 22947-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, en lo que a los numerales 1°, “cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriend
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