MINISTRO EN VISITA HERNAN ALEJANDRO CRISOSTO GREISSE

LEPILEO/CRISOSTO

Rol

22947-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, en lo que a los numerales 1°, “cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola”; y 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con posterioridad a ella ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. 2° Que de la lectura del líbelo a la luz de los

Fundamentos

motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de las causales alegadas, -eso, sin perjuicio que la sentencia fue conocida en su oportunidad por esta sala-, toda vez que lo que hace es cuestionar la decisión de condena en esta causa a diferencia de otras, además que los argumentos expuestos presuponen una nueva valoración de los antecedentes, lo que no se ajusta a las causales invocadas; lo que de suyo importa que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Juan Carlos Manhs por Jorge Lepileo Barrios. Al primer, al segundo y tercer otrosí; téngase presente, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 22947-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, en lo que a los numerales 1°, “cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriend

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica