6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/COFRÉ - ACUM. D-N°20221-2024 - VUELVE A TABLA.-

Rol

14453-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual del arrendador, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7164-2023, caratulado “Álvarez con Cofré”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de cuatro de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1924, 1928 y 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido rechazó la acción de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, fundando su decisión en que no se acreditó que el arrendador haya incumplido las obligaciones emanadas para éste de aquel pacto; en circunstancias que de la prueba allegada consta que aquél infringió su obligación de mantener el inmueble en estado de servir para el fin a que ha sido arrendado, y de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en su goce, con motivo de no haberse obtenido por el arrendador la renovación de la patente comercial que ampara al establecimiento arrendado, tras no cumplirse por aquél con las exigencias sanitarias requeridas para tales efectos; además de no existir antecedentes que permitan concluir que la falta de renovación de dicha patente se debiera a algún cambio de giro del establecimiento comercial como lo concluye erróneamente la sentencia recurrida. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual de la arrendadora, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la procedencia de la acción de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual del arrendador, e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a denunciar infringidos todos aquellos preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida. En la especie, además de las reglas citadas por la recurrente en su arbitrio, los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, y los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556 y siguientes del Código Civil, son los que prevén las acciones ejercitadas en autos, así como también el estatuto de responsabilidad contractual, bajo cuyas reglas se persigue por el actor la indemnización de los perjuicios que reclama. Por consiguiente, constituyendo dicha preceptiva básica sustantiva el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, inequívocamente, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, para el caso de acogerse el recurso de nulidad, y dictarse sentencia de reemplazo que acoja la pretensión del recurrente; atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de invalidación examinado; motivo por el cual éste no puede ser admitido a tramitación. Quinto: Que, sin perjuicio de la anomalía anterior, fluye también que el arbitrio de nulidad promovido por el recurrente se encuentra construido sobre la base de hechos diversos de aquéllos asentados por los sentenciadores del grado. En efecto, la sentencia recurrida para arribar a la decisión de desestimar las acciones de marras, además de dejar asentada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, descartó la existencia de un incumplimiento contractual del arrendador a propósito de la falta de renovación de la patente comercial asociada al establecimiento alquilado; mientras que el recurrente –por el contrario– postula en su arbitrio que el arrendador demandado infringió su obligación de proporcionar el uso y goce pacífico del bien arrendado a causa de la no renovación de la aludida patente comercial, por no cumplir con las exigencias sanitarias requeridas para su otorgamiento. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser éstos inamovibles conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos de denunciarse eficazmente por el recurrente la contravención de alguna de las normas reguladoras de la prueba; lo que no se ha verificado en este caso, de forma satisfactoria. Sexto: Que, sobre el particular, la recurrente se ha limitado a denunciar la infracción del artículo 1712 del Código Civil, y del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan vulnerado dichas reglas. En efecto, tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la configuración de presunciones judiciales y su fuerza probatoria son cuestiones que atañen exclusivamente a los jueces de instancia, desde que su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes del proceso; razón por la que escapa del control de esta Corte. Por otra parte, si bien se cuestiona por el recurrente la valoración que de la prueba allegada al proceso se ha efectuado por los jueces del fondo, no se alega en su arbitrio la vulneración de regla alguna de la sana crítica bajo cuyo amparo debe apreciarse la prueba en la especie; no correspondiendo por ello que esta Corte efectúe ahora una nueva valoración de dichos elementos de convicción, y sobre cuya ponderación más bien discrepa el recurrente. Séptimo: Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión del recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede por lo señalado en los

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado, de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1924, 1928 y 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido rechazó la acción de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, fundando su decisión en que no se acreditó que el arrendador haya incumplido las obligaciones emanadas para éste de aquel pacto; en circunstancias que de la prueba allegada consta que aquél infringió su obligación de mantener el inmueble en estado de servir para el fin a que ha sido arrendado, y de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en su goce, con motivo de no haberse obtenido por el arrendador la renovación de la patente comercial que ampara al establecimiento arrendado, tras no cumplirse por aquél con las exigencias sanitarias requeridas para tales efectos; además de no existir antecedentes que permitan concluir que la falta de renovación de dicha patente se debiera a algún cambio de giro del establecimiento comercial como lo concluye erróneamente la sentencia recurrida. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual de la arrendadora, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la procedencia de la acción de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual del arrendador, e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a denunciar infringidos todos aquellos preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida. En la especie, además de las reglas citadas por la recurrente en su arbitrio, los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, y los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556 y siguientes del Código Civil, son los que prevén las acciones ejercitadas en autos, así como también el estatuto de responsabilidad contractual, bajo cuyas reglas se persigue por el actor la indemnización de los perjuicios que reclama. Por consiguiente, constituyendo dicha preceptiva básica sustantiva el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, inequívocamente, produce un vacío que esta Corte no pue

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual del arrendador, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7164-2023, caratulado “Álvarez con Cofré”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica