LABARCA MILLAN BERNARDO GREGORIO Y OTROS CON CLINICA TARAPACA Y OTRA
Rol
9769-2025
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-2632-2021, caratulado “Labarca Millán Bernardo Gregorio y otros con Clínica Tarapacá y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veinticinco de febrero dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, asimismo, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad alega, en primer término, la infracción de los artículos 1698 inciso 1° y 1547 inciso 3° del Código Civil, en relación con los artículos 1437, 1545 y 1546 del mismo cuerpo legal. Explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida desestimó la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual invirtiendo la carga de la prueba, puesto que se eximió a la demandada de probar la debida diligencia o cuidado que debió emplear en el otorgamiento de las prestaciones médicas a que se obligó con su parte y, en particular, que las complicaciones post-operatorias del paciente no hayan sido consecuencia del procedimiento por vasectomía a que éste se sometió en su establecimiento; de tal modo que de haberse aplicado correctamente la presunción de culpa que pesa sobre la demandada, debió conducir a los jueces del fondo a acoger la demanda en sede contractual. Acto seguido, acusa la infracción de los artículos 1698 inciso 1° y 2329 inciso 1° del Código Civil, en relación con los artículos 2314, 2316 y 2317 del mismo cuerpo legal, toda vez que los jueces del fondo rechazaron la acción d
Fallo
fallo de primer grado, de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, asimismo, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad alega, en primer término, la infracción de los artículos 1698 inciso 1° y 1547 inciso 3° del Código Civil, en relación con los artículos 1437, 1545 y 1546 del mismo cuerpo legal. Explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida desestimó la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual invirtiendo la carga de la prueba, puesto que se eximió a la demandada de probar la debida diligencia o cuidado que debió emplear en el otorgamiento de las prestaciones médicas a que se obligó con su parte y, en particular, que las complicaciones post-operatorias del paciente no hayan sido consecuencia del procedimiento por vasectomía a que éste se sometió en su establecimiento; de tal modo que de haberse aplicado correctamente la presunción de culpa que pesa sobre la demandada, debió conducir a los jueces del fondo a acoger la demanda en sede contractual. Acto seguido, acusa la infracción de los artículos 1698 inciso 1° y 2329 inciso 1° del Código Civil, en relación con los artículos 2314, 2316 y 2317 del mismo cuerpo legal, toda vez que los jueces del fondo rechazaron la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, alterando nueva
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Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-2632-2021, caratulado “Labarca Millán Bernardo Gregorio y otros con Clínica Tarapacá y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la a
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