2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

HURTADO/FLORES

Rol

23883-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-213-2025, caratulado “Hurtado con Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de cuatro de junio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de fecha veinte de marzo del mismo año, que acogió la acción de precario condenando a la parte demandada a restituir el inmueble que se singulariza, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda de precario, por no haberse acreditado la existencia de algún título que justificara la ocupación del inmueble por el demandado; en circunstancias que de la prueba allegada consta la existencia de un vínculo jurídico entre este último y el inmueble cuya restitución se reclama por el demandante, dada la relación de parentesco del demandado con el anterior propietario del bien raíz, quien era su hermano; lo que constituye motivo suficiente para descartar la mera tolerancia del actor en la ocupación del inmueble por su parte. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda de precario. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los sentenciadores del fondo al acoger la acción de precario, además de dejar establecido que el ac

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar.

Fallo

fallo de primer grado, de fecha veinte de marzo del mismo año, que acogió la acción de precario condenando a la parte demandada a restituir el inmueble que se singulariza, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda de precario, por no haberse acreditado la existencia de algún título que justificara la ocupación del inmueble por el demandado; en circunstancias que de la prueba allegada consta la existencia de un vínculo jurídico entre este último y el inmueble cuya restitución se reclama por el demandante, dada la relación de parentesco del demandado con el anterior propietario del bien raíz, quien era su hermano; lo que constituye motivo suficiente para descartar la mera tolerancia del actor en la ocupación del inmueble por su parte. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda de precario. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los sentenciadores del fondo al

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Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-213-2025, caratulado “Hurtado con Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelacion

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